Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Marzo de 2022, expediente CIV 079406/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 79406/2015

FLUCK, J.E. c/ VIEYRA, LUCAS Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.45).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: GALMARINI – POSSE SAGUIER. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el DOCTOR GALMARINI dijo:

I.J.E.F. demandó a L.V. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 10 de julio de 2015 en esta Ciudad. Solicitó la citación en garantía de Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.

Relató que, aproximadamente a las 02:30 horas, el vehículo Chevrolet Classic, taxi, patente OTQ 081, de su propiedad,

era conducido por el chofer D.M.O. por la calle A. y cuando se encontraba promediando el cruce de la bocacalle con C.L., fue embestido en su lateral izquierdo por la parte frontal del rorado Chevrolet Corsa Classic,

dominio ISM 739, conducido por el demandado, quien circulaba a excesiva velocidad por esta última arteria y violó la prioridad de paso que le asistía al Sr. O. por avanzar por la derecha. Como consecuencia del choque el taxi salió proyectado hacia la derecha,

Fecha de firma: 18/03/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

subió a la vereda y colisionó con su frente contra la persiana de un maxikiosco ubicado sobre la ochava (ver fs. 24 vta., punto III).

La Sra. juez de primera instancia estableció

responsabilidad concurrente, atribuyó al actor un 50% y el restante 50% en cabeza del demandado. Acogió parcialmente la demanda en base a ese porcentual de responsabilidad y condenó al emplazado a abonar al actor la suma de $60.000, más los intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

El pronunciamiento fue recurrido por el actor y la citada en garantía. El reclamante fundó su apelación el 24/11/21 y la citada en garantía lo hizo el 15/10/21 cuyo traslado fue respondido por el reclamante el 25/11/21.

II.- Agravios relativos a la responsabilidad:

En primer lugar, he de señalar que las expresiones vertidas por la citada en garantía no satisfacen los requisitos de fundamentación que impone el art. 265 del Código Procesal.

Expresar agravios implica un razonamiento coherente que demuestre el desacierto lógico de la sentencia, su injusticia o el apartamiento por parte del juzgador de las constancias que surgen de la causa. Aun cuando se comparta el criterio según el cual la carga de fundar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR