Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Septiembre de 2014, expediente CAF 017803/2006/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. 17803/2006/CA1 FLUCHA PUIGBO JULIETA Y OTRO c/ EN-SIDE-
DTO 502/03 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la defensora pública oficial contra la providencia de fs. 184; y CONSIDERANDO:
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Que de las presentes actuaciones –y en lo que aquí interesa– se desprende que:
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la demanda fue iniciada por J.F.P. y A.D.C. contra la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, por el cobro de diferencias salariales (fs. 4/12 vta.).
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el 13 de diciembre de 2007 se informó el fallecimiento del señor C. y se solicitó el libramiento de un oficio a la demandada para que remitiera su legajo personal a fin de procurar ubicar a sus herederos (fs.83), petición que fue despachada favorablemente (fs. 84).
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a fs. 91 y vta. se presentó J.F.L. en representación de su hija D.E.C., nacida el 3 de mayo de 1991, de su unión con el occiso, manifestó que había cesado el mandato otorgado por aquél a los abogados y pidió que se diera intervención al defensor oficial.
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en atención a lo informado, se ordenó suspender las actuaciones hasta tanto se presentaran los herederos del fallecido (fs. 92).
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a fs. 97/100, se presentó a estar a derecho R.A.C., hija del occiso y de la señora S.M.T., nacida el 13 de abril de 1983.
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a fs. 113 y vta., el apoderado de la coactora J.F.P. manifestó que había perdido contacto con la madre de D.E.C. y solicitó que se reanudara el trámite de las actuaciones, toda vez que se trataba de un litisconsorcio facultativo y que, lo contrario, perjudicaba sin motivo alguno a su representada.
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a fs. 134, el juzgado solicitó que se presentara declaratoria de herederos. Frente a esa decisión el apoderado de la coactora F.P. manifestó que resultaba innecesario por encontrarse identificada las herederas y que no correspondía a su clienta hacerse cargo de tal gestión.
Esa presentación fue despachada remitiéndose a lo dispuesto a fs. 84.
Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. 17803/2006/CA1 FLUCHA PUIGBO JULIETA Y OTRO c/ EN-SIDE-
DTO 502/03 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG h) a fs. 147, el doctor E.B.C. renunció al patrocinio de R.A.C. quien aceptó tal...
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