Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Septiembre de 2014, expediente CAF 017803/2006/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. 17803/2006/CA1 FLUCHA PUIGBO JULIETA Y OTRO c/ EN-SIDE-

DTO 502/03 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la defensora pública oficial contra la providencia de fs. 184; y CONSIDERANDO:

  1. Que de las presentes actuaciones –y en lo que aquí interesa– se desprende que:

    1. la demanda fue iniciada por J.F.P. y A.D.C. contra la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, por el cobro de diferencias salariales (fs. 4/12 vta.).

    2. el 13 de diciembre de 2007 se informó el fallecimiento del señor C. y se solicitó el libramiento de un oficio a la demandada para que remitiera su legajo personal a fin de procurar ubicar a sus herederos (fs.83), petición que fue despachada favorablemente (fs. 84).

    3. a fs. 91 y vta. se presentó J.F.L. en representación de su hija D.E.C., nacida el 3 de mayo de 1991, de su unión con el occiso, manifestó que había cesado el mandato otorgado por aquél a los abogados y pidió que se diera intervención al defensor oficial.

    4. en atención a lo informado, se ordenó suspender las actuaciones hasta tanto se presentaran los herederos del fallecido (fs. 92).

    5. a fs. 97/100, se presentó a estar a derecho R.A.C., hija del occiso y de la señora S.M.T., nacida el 13 de abril de 1983.

    6. a fs. 113 y vta., el apoderado de la coactora J.F.P. manifestó que había perdido contacto con la madre de D.E.C. y solicitó que se reanudara el trámite de las actuaciones, toda vez que se trataba de un litisconsorcio facultativo y que, lo contrario, perjudicaba sin motivo alguno a su representada.

    7. a fs. 134, el juzgado solicitó que se presentara declaratoria de herederos. Frente a esa decisión el apoderado de la coactora F.P. manifestó que resultaba innecesario por encontrarse identificada las herederas y que no correspondía a su clienta hacerse cargo de tal gestión.

      Esa presentación fue despachada remitiéndose a lo dispuesto a fs. 84.

      Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. 17803/2006/CA1 FLUCHA PUIGBO JULIETA Y OTRO c/ EN-SIDE-

      DTO 502/03 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG h) a fs. 147, el doctor E.B.C. renunció al patrocinio de R.A.C. quien aceptó tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR