Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 047762/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 47762/2013 - FLOTTS, C.G. Y OTROS c/

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 26 de junio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 470/477 que hizo lugar a la acción suscitó la queja que la demandada interpuso a fs. 478/489, recibiendo las contestaciones que la actora formuló a fs. 491/496vta.

II- Habrá de desestimarse inicialmente el tratamiento de la objeción que se dirige contra la presunta proyección que en razón de “cosa juzgada” se efectúa sobre el presente debate de una sentencia recaída en otra Sala de esta Cámara en el marco de una causa entre las mismas partes, toda vez que ninguno de esos extremos se verifica en las presentes actuaciones, que fueron resueltas de manera originaria.

III- No habrá de tener acogida la argumentación que opone la homologación del acuerdo en el que se privó de carácter remunerativo a los rubros en cuestión, sosteniendo este Tribunal en reiterados precedentes que resulta inaceptable sostener que por imperio de un acuerdo sindical pueda atribuirse carácter no retributivo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del art. 103 LCT tiene carácter de indisponible y esto no puede ser modificado por la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo –como parece sostener la demandada- que no puede purgar un acto viciado, puesto que los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en todo cuanto no violen el orden mínimo legal o el orden público laboral (Entre otros, SD Nº 16.769 del 22/12/10 en autos “L.L.L. y otros c/ Telefónica de Argentina SA s/ diferencias de salarios”).

Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20003425#238124209#20190626103910563 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Como consecuencia de lo dicho y teniendo especialmente en cuenta el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo “P. c/

Disco”, corresponde concluir que las sumas que han sido otorgadas al trabajador respetando una pauta de normalidad y habitualidad y como consecuencia del desempeño laboral de este último, deben entenderse pagos efectuados en concepto de remuneración cualquiera sea la denominación que le dieron...

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