Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Julio de 2001, expediente Ac 71561

PresidentePisano-Hitters-de Lázzari-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de julio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,Hitters,de L.,P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 71.561, “F. de E., P.. Incidente de impugnación de beneficio de litigar sin gastos”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la decisión que dispuso el cese del beneficio otorgado a la actora en los autos “F. de E., P.M.c.S.L.S.D. y perjuicios”.

Se interpuso, por la incidentada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. La Cámara de Apelación confirmó la decisión de origen que había dispuesto el cese del beneficio de litigar sin gastos concedido oportunamente a la actora en el principal.

    Ello así pues entendió (trayendo a colación causas de la misma Sala resueltas en tal sentido) que el acogimiento de la demanda de daños y perjuicios incoada había incorporado recursos monetarios -efectivamente cobrados- de los que la actora carecía al iniciar el beneficio por lo que, “... más allá de representar una reparación integral...” (fs. 29) la percepción del importante crédito ($375.430) constituía la mejora de fortuna a que aludía el art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Además, el Sanatorio San Lucas reclamó el cese del beneficio sólo en la proporción que la actora resultara vencida en la alzada, es decir en el 30% de las costas por la labor profesional desarrollada ante aquella instancia. De manera que -agregó- no obstante su condición de triunfadora en la acción de fondo, debía soportar el pago de las costas causídicas, en total, hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que recibiera.

  2. Contra este pronunciamiento se alza la beneficiaria alegando que la decisión en la que el tribunal fundara su fallo no se ajusta a la doctrina legal emanada del art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que para dejar sin efecto el beneficio debía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR