Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Junio de 2022, expediente CCF 010059/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10059/2021 “F.N.B. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”.

Juzgado n° 2. Secretaría n°4.

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 12 de diciembre de 2021, concedido en relación contra la resolución del 3 de diciembre de 2021, que mereciera la réplica de la contraria el 4 de febrero de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. El 3 de diciembre de 2021 el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a OSDE que otorgara la prestación de abordaje transdisciplinario en un centro especializado en enfermedades poco frecuentes -Fundación Spine,

    con abordaje de acompañamiento terapéutico especializado en el manejo de pacientes con la patología “P.W.. Ello, de acuerdo a los valores reconocidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Prestaciones de Apoyo”.

    Contra esta decisión apeló la actora. En su memorial de agravios se queja respecto de la limitación a la cobertura reconocida y solicita que se ordene a OSDE la cobertura integral.

  2. En un primer orden de ideas, corresponde advertir que está

    acreditado prima facie que N.B.F, de 11 años de edad, está afiliado a OSDE,

    posee certificado de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la patología que padece “Síndrome de P.W.. Retraso mental leve, deterioro del comportamiento. Otras anomalías cromosómicas especificadas”, y su médico neurólogo pediatra -en virtud del agravamiento de su cuadro de salud- prescribió la necesidad de que realizara tratamiento transdisciplinario en una institución especializada en dicha enfermedad “…tipo Spine” (ver resúmenes de historia clínica del 18 de julio y del 12 de octubre de 2021).

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Intimada que fue la demandada, OSDE sostuvo que únicamente está

    obligada a otorgar la cobertura integral de las prestaciones con prestadores propios de su cartilla, tal como lo establece la normativa vigente en la materia. Asimismo, reconoció que, excepcionalmente y para el caso en que decidiera mantener el tratamiento en una institución ajena, se le reconoció al afiliado el reintegro a los valores establecidos en el plan contratado.

  3. Elevadas que fueron las presentes actuaciones a esta Sala, como medida para mejor proveer se requirió a OSDE para que en 48 horas presentase una declaración escrita de sus prestadores de cartilla en la que señalasen si el tratamiento prescripto por el médico tratante de N. era de su especialidad y si podían llevarlo a cabo sin mayores dilaciones (ver providencia del 3 de mayo de 2022).

    El 5 de mayo de 2022 la empresa de medicina prepaga contestó la requisitoria y reiteró que únicamente está obligada a otorgar el 100% de las prestaciones solicitadas con profesionales que...

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