Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Febrero de 2017, expediente CSS 047841/2008
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº47841/2008 Sentencia Interlocutoria AUTOS: F.M.R.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Aclaratoria de Sentencia Definitiva de fecha Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:
Me remito a lo por mí propiciado a fs. 143.
EL DOCTOR E.L.F. DIJO:
Conforme surge de autos, la parte actora interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia de fecha 05/07/16.
En primer lugar cabe destacar que el referido recurso tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir omisiones en el pronunciamiento (arts. 166 inc. 2° y 36 inc. 3° del C.P.C.C.N.)
Tales supuestos no se cumplen respecto de la sentencia obrante a fs. 143/144, toda vez que más allá del acierto o error en que se pudiese haber incurrido, la modificación que pretende el recurrente excede el marco del remedio intentado e importa un cambio sustancial del pronunciamiento.
Ahora bien, teniendo en cuenta el error de hecho evidente producido en autos y que debe primar la verdad jurídica objetiva por sobre todo exceso ritual manifiesto (Fallos 238:550; 240:89; 268:71), por razones de economía procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional (cfr. doctrina de la CSJN en autos “A.C.R.”, sent. del 19/4/89; “Acelco SA”, sent. del 18/5/89, pun. En “J.A”, n° 5716 y 5723), corresponde declarar la nulidad de la sentencia de fs. 143/144 (cf.art.163 inc.6°) y proceder a dictar un nuevo pronunciamiento, ello en virtud del principio de eficacia de la jurisdicción y teniendo presente que los magistrados se constituyen en garantes de la seguridad jurídica.
Conoce la Sala del recurso de apelación que interpone la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS ) contra el pronunciamiento de fs. 186/187.
Cuestiona la liquidación aprobada en autos, el plazo fijado por el magistrado para el cumplimiento de la sentencia y la intimación cursada bajo apercibimiento de embargo. Por último se agravia de lo decidido en materia de costas.
En cuanto a la liquidación aprobada cabe destacar que el organismo se limita a reproducir las impugnaciones formuladas en primera instancia sin aportar ningún nuevo elemento de juicio que permita advertir error alguno en su confección, ni ha acompañado documental o prueba técnica tendiente a corroborar lo manifestado. En este sentido, huelga Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: N.C...
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