Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita304/16
Número de SAIJ16090187
Número de CUIJ21 - 509450 - 7

FLORIO, E. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.) Cita: 304/16 Nº Saij: 16090187 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 089 Pág. de fin: 094 Fecha del fallo: 14/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.A.G.P.E.G.S.T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION DEL RECURSO T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > CUESTION PROCESAL Tesauro > CADUCIDAD DE INSTANCIA CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. CUESTION NO CONSTITUCIONAL.

CUESTION PROCESAL. CADUCIDAD DE INSTANCIA Corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que lo atinente a la perención de instancia constituye una cuestión procesal ajena -como principio- a la instancia extraordinaria, sobre todo cuando la decisión se funda en razones suficientes de igual carácter que, al margen de su acierto o error, acuerdan sustento al fallo e impiden su descalificación como acto jurisdiccional. (Del voto de la mayoría. En disidencia: D.. G., E. y F.) - CITAS: CSJN: Fallos 302:210; 323:282.

  1. > RECURSO EXTRAORDINARIO > CONCESION Tesauro > RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL > CONCESION Tesauro > CADUCIDAD DE INSTANCIA T. > MATERIA PREVISIONAL T. > PRUEBA > CLAUSURA Tesauro > PRUEBA > PRODUCCION CONSTITUCIONAL - SEGURIDAD SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO. CONCESION. CADUCIDAD DE INSTANCIA. MATERIA PREVISIONAL. AGOTAMIENTO ETAPA PROBATORIA. TERMINACION DEL PROCESO Corresponde conceder el recurso interpuesto pues, en las circunstancias del caso, la caducidad cuestionada por el recurrente remite a la consideración de su reclamo previsional que vino peticionando desde hace más de veinte años, habiéndose tramitado íntegramente el juicio, con amplia prueba ya producida y agotamiento de la etapa probatoria, debiendo tenerse presentes los criterios interpretativos efectuados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos citados por la impugnante, que resultarían asimilables al sub lite. (De la disidencia de los Dres. E. y G.) - CITAS: CSJN: D'Angelo; O.; P..

  2. > RECURSO EXTRAORDINARIO > CONCESION Tesauro > RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL > CONCESION Tesauro > CADUCIDAD DE INSTANCIA T. > MATERIA PREVISIONAL Tesauro > JUEZ > FACULTADES > DIRECCION CONSTITUCIONAL - SEGURIDAD SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO. CONCESION. CADUCIDAD DE INSTANCIA. MATERIA PREVISIONAL. JUEZ. FACULTADES. DIRECCION DEL PROCESO El recurso extraordinario deducido por la actora debe merecer favorable acogida, pues si bien puede estimarse que el caso remite a cuestiones hermenéuticas y de interpretación y aplicación de normas de derecho procesal local -que, en principio, son ajenas a la instancia extraordinaria-, el recurrente logra perfilar prima facie una cuestión federal suficiente para apartarse de dicha regla, conforme lo resuelto por el Alto Tribunal nacional al revocar una resolución de esta Corte local en un caso análogo al presente, por considerar que cuando está en juego un derecho de índole previsional, la aplicación rígida de la caducidad de instancia debe atemperarse y las facultades instructorias del Tribunal cobran particular relevancia, por lo que no cabe admitir que el a quo pueda resultar un espectador pasivo y renuncie tácitamente a ejercer su poder de dirección del proceso que la propia ley 11330 le reconoce. (De la disidencia del Dr. Falistocco) - CITAS: CSJN: Olmedo, Fallos 329:2166.

    - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 11330, artículos 1, 14 y 20; Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, artículo 21.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR