Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2001, expediente AC 78579
Presidente | de Lázzari-Negri-Pettigiani-Hitters-San Martín |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2001 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes, revocó la sentencia de Primera Instancia y, en consecuencia, desestimó la demanda de daños y perjuicios entablada por A.O.F. contra P.Z. y Microómnibus Quilmes S.A. (fs. 321/325).
Se alza el actor mediante recurso extraordinario de nulidad (fs. 329/335 vta.).
Lo funda en la violación de los preceptos contenidos en los arts. 156 y 159 (n.a.) de la Constitución Provincial, pues aduce que la Alzada ha omitido abordar el tema relativo a la prioridad de paso de los vehículos que cruzan pasos a nivel, así como la prueba rendida en autos a su respecto.
El recurso no puede prosperar.
Primero, porque una detenida lectura de los escritos constitutivos del proceso, me conduce a sostener que la cuestión cuya preterición se invoca, no fue planteada en los términos que ahora se formulan en la demanda -v. fs. 25/30 vta.-, ni tampoco en las contestaciones a las expresiones de agravios -v. fs. 303/306 vta. y 316/319-, por lo que no integró la estructura de la litis ni el esquema jurídico que la sentencia debía atender para la correcta solución del pleito.
Siendo ello así, debe concluirse que la falta de consideración en el fallo impugnado, de un reclamo que no fue sometido a juzgamiento de los jueces de...
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