Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 061000985/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000985/2008 FLORIDA HOTEL SA C/ ESTADO NACIONAL Y A.F.I.P.

Mendoza, 22 de Marzo de 2.017

Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ

61000985/2008/CA1, caratulados “Florida Hotel S.A. c/ Estado Nacional y

AFIP s/ Proceso de ConocimientoOrdinario”, venidos a esta S. “A” para

resolver la procedencia formal del recurso extraordinario deducido a fojas

275/288;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 275/288 la Dra. M. L. T., en

representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deduce

recurso extraordinario federal (art. 14 Ley 48) contra la sentencia de fojas a

265/273.

En su escrito, sostiene que el remedio impetrado resulta

formal y sustancialmente procedente habida cuenta de los requisitos comunes

y propios que invoca.

Sostiene que en el caso existe cuestión federal suficiente

toda vez que el fallo contiene un evidente apartamiento de la normativa

federal que rige el hecho –esto es ley 22.201, 22.702 y decretos Nº 1798/07 y

135/2006 correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia de Nación

restablecer la primacía de la norma vulnerada. Así, concretamente afirma que

existe una cuestión federal simple en los términos del art. 14 inc. 3º de la ley

48.

Asimismo, invoca la doctrina de la arbitrariedad, en el

entendimiento que la sentencia atacada no constituye una derivación razonada

del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la

causa. Agrega que la misma incurre en omisiones y desaciertos que la

descalifican como un pronunciamiento judicial válido.

Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

las partes y atañe al de la colectividad.

Corrido el traslado de rigor, el mismo es contestado por la

contraria a fojas 292/303 quién, por las argumentaciones que expone, solicita

su rechazo.

II. Que esta S., entiende que el recurso extraordinario

deducido por la AFIP es inadmisible.

En honor a la brevedad, me remito a lo expresado en mi voto

en la causa FMZ 2177/2013/CA1, caratulada: “TECNOCOM SAN LUIS S.A.

c/ AFIP s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, resolución del

12 de noviembre del 2015, donde expliqué que la Corte Suprema de Justicia

de la Nación – con invocación del art. 281 del CPCCN – ha declarado en

numerosos juicios que diversos asuntos vinculados a la promoción industrial

no constituyen cuestión federal suficiente; lo que...

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