Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 061000985/2008/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000985/2008 FLORIDA HOTEL SA C/ ESTADO NACIONAL Y A.F.I.P.
Mendoza, 22 de Marzo de 2.017
Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ
61000985/2008/CA1, caratulados “Florida Hotel S.A. c/ Estado Nacional y
AFIP s/ Proceso de ConocimientoOrdinario”, venidos a esta S. “A” para
resolver la procedencia formal del recurso extraordinario deducido a fojas
275/288;
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fojas 275/288 la Dra. M. L. T., en
representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deduce
recurso extraordinario federal (art. 14 Ley 48) contra la sentencia de fojas a
265/273.
En su escrito, sostiene que el remedio impetrado resulta
formal y sustancialmente procedente habida cuenta de los requisitos comunes
y propios que invoca.
Sostiene que en el caso existe cuestión federal suficiente
toda vez que el fallo contiene un evidente apartamiento de la normativa
federal que rige el hecho –esto es ley 22.201, 22.702 y decretos Nº 1798/07 y
135/2006 correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia de Nación
restablecer la primacía de la norma vulnerada. Así, concretamente afirma que
existe una cuestión federal simple en los términos del art. 14 inc. 3º de la ley
48.
Asimismo, invoca la doctrina de la arbitrariedad, en el
entendimiento que la sentencia atacada no constituye una derivación razonada
del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la
causa. Agrega que la misma incurre en omisiones y desaciertos que la
descalifican como un pronunciamiento judicial válido.
Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
las partes y atañe al de la colectividad.
Corrido el traslado de rigor, el mismo es contestado por la
contraria a fojas 292/303 quién, por las argumentaciones que expone, solicita
su rechazo.
II. Que esta S., entiende que el recurso extraordinario
deducido por la AFIP es inadmisible.
En honor a la brevedad, me remito a lo expresado en mi voto
en la causa FMZ 2177/2013/CA1, caratulada: “TECNOCOM SAN LUIS S.A.
c/ AFIP s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, resolución del
12 de noviembre del 2015, donde expliqué que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación – con invocación del art. 281 del CPCCN – ha declarado en
numerosos juicios que diversos asuntos vinculados a la promoción industrial
no constituyen cuestión federal suficiente; lo que...
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