Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 7 de Agosto de 2012, expediente 17.175/11

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 7 de agosto de 2012.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 17175/11, caratulado: “Florian SA

c/ EDESUR SA s/ Cobro de indemnización por servidumbre de electroducto- art. 10 de la ley 19522”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. La sentencia de fs. 458/466 hizo lugar a la demanda interpuesta por Florian SA contra la Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR SA) y fijó un monto dinerario en concepto de indemnización por la constitución de la servidumbre administrativa de electroducto a favor de la demandada sobre un inmueble propiedad de la actora, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina USO OFICIAL

    para operaciones de descuento de documentos comerciales (cfr. Fallo plenario de fecha 30/8/2001, en autos: G., Ricarda c/ ENTEL s/ indemnización por despido). Asimismo, reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y dispuso que al monto regulado se le adicionaran los intereses estipulados. Por otro lado, fijó los emolumentos de los peritos.

  2. 1. Frente a ello, a fs. 471 y 479 dedujeron recurso de apelación el martillero designado, H.E.C.C., y el perito ingeniero hidráulico y civil, Ing. J.R.R.S., respectivamente. Ambos criticaron la regulación de sus estipendios, por estimarlos bajos.

    II.2. Igualmente, a fs. 475 interpuso recurso de apelación el apoderado de la parte actora, H.M.L., con el patrocinio letrado del Dr.

    A.L.C., el cual fue sostenido con la expresión de agravios de fs.

    504/505 y vta.

    Entre sus consideraciones, sostuvo que el agravio contra la sentencia sólo recaía en la determinación de la tasa de interés. Al respecto, manifestó

    que la tasa mencionada en el fallo apelado era inexistente, dado que la tasa para descuentos comerciales es la activa, solicitando, en concreto, la aplicación de esta última en la fijación de la suma adeudada.

    Por otro lado, recalcó que el plenario tiene una antigüedad de diez años,

    perdiendo prácticamente virtualidad atento los índices de inflación actuales.

    Además, esgrimió que la tasa pasiva no cumplía acabadamente con la función resarcitoria que tenían los intereses moratorios.

    II.3. Finalmente, a fs. 476, H.M.L. y A.L.C., apelaron por bajos la regulación de los honorarios por su actuación profesional efectuada en primera instancia. En este sentido, solicitaron que la fijación de los estipendios...

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