Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Diciembre de 2018, expediente COM 020736/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “F.M.F. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”

(Expte. N° 20736/2013).

J.. 25 S.. 49 15-14-13 En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “F.M.F. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló, H.M. y Á.O.S..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 349/75?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por C.D.D. (Dadac) contra CAJA DE SEGUROS S.A. (“Caja Fecha de firma: 26/12/2018 Seguros”), por lo que se persiguió el cumplimiento del Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 20736/2013 Expte. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23078044#224718971#20181226141022692 “F.M.F. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 20736/2013).

    contrato de seguro que amparaba la destrucción total del automotor de su titularidad marca Toyota, modelo Hilux SW4, dominio IMC-537, año 2009, como así también, el resarcimiento en concepto de privación de uso y daño moral. Así, condenó a la demandada a pagar el monto total de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 216.000), correspondiente a los siguientes rubros: i) suma asegurada: $ 210.000 y ii) privación de uso: $ 6.000, todo ello con más sus intereses. Impuso las costas a la demandada vencida (CPr., 68).

    Por otro lado, desestimó la pretensión de los accionantes por el rubro daño moral.

    Para decidir en ese sentido, se consideró

    que: i) quedó corroborado el supuesto de destrucción total, resultando conducente en ese sentido el informe mecánico obrante a fs. 299/303; ii) correspondía, en consecuencia, condenar a la aseguradora por cumplimiento del contrato; iii) debía desestimarse la pretensión por los gastos como consecuencia del incumplimiento, en tanto los mismos quedaban subsumidos en las costas; iv)

    resultaba procedente el reclamo en concepto de privación de uso por cuanto su daño lo causó la aseguradora por la falta de pago del monto asegurado; v) correspondía desestimar el daño moral en tanto no quedó acreditado en autos.

    Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23078044#224718971#20181226141022692

  2. Preliminarmente, cabe destacar que las presentes actuaciones fueron iniciadas por C.D.D., quien falleció el día 4-07-16, continuando su cónyuge, M.F.F. (Florez) las presentes actuaciones por derecho propio y en representación de los hijos de ambos, NAHIR SOFÍA y T.L. (ver presentación de fs. 340).

    En virtud de que T.L.D. es menor de edad, y en los términos del CCCN, 103 y Ley 27.419, 43, el Ministerio Público de la...

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