Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 033554/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 33554/2018

(Juzg. Nº 20)

AUTOS: “FLORES WALTER OSVALDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada mediante la presentación digital del 2 de diciembre 2021, que merece réplica de la contraria el 10 de diciembre 2021.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito médico por considerarlos reducidos (presentación del 8

de febrero 2020).

La parte demandada se agravia en tanto en la sentencia de grado se condenó a Experta ART S.A. a abonar las prestaciones dinerarias de la LRT, más intereses, sin aplicar, a su entender, la normativa legal vigente, y no valorando lo actuado, violentando así la normativa especial. Sostiene al respecto que el Sr. Juez a quo incurre en ciertos errores de derecho, y de análisis de los hechos y de las circunstancias de la causa; actualizando doblemente la suma diferida a condena,

aplicando intereses violentando normativa especial.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción. Me explico; el planteo no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art.116, L.O., en tanto el recurrente se limita a disentir con la decisión de primera instancia en relación con el porcentaje de incapacidad allí

Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

dispuesto; pero lo cierto es que no aporta elementos objetivos que permitan apartarme de lo allí decidido.

De lo expuesto puede concluirse, en primer lugar, que el escrito de apelación no cumple acabadamente los recaudos exigidos por el art.116 de la L.O., por no consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten, sino que, por el contrario, la queja...

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