Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2015, expediente CAF 025599/2011/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 25599/2011 “FLORES W. M. c/ TEATRO NACIONAL
CERVANTES s/EMPLEO PUBLICO”
Buenos Aires, 21 de mayo de 2015. MVD Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Que el Sr. W. inició la presente acción de
cobro de pesos y daños y perjuicios contra el Teatro Nacional Cervantes.
En síntesis reclamó “los haberes impagos, plan federal, art. 105 dto.
2098/08 2º SAC proporcional año 2008, 1º y 2º SAC 2009, 1º SAC 2010,
Vacaciones no gozadas 2008, V. no gozadas 2009, Pérdida de
Grados –Carrera Administrativa 2004 al 2008, diferencias en categorías,
Daños y Perjuicios y D., intereses a tasa activa y por la suma de
pesos Trescientos once mil ciento noventa y siete con setenta y seis
centavos ($ 311.197,76.)…”.
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Que al momento de contestar demanda, la accionada opuso
la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa (v. fs. 109/117,
lo que motivó la resolución de fs. 128 que aquí se recurre.
En tal decisión, la Magistrada a quo, adhiriendo al dictamen
fiscal rechazó la defensa opuesta. Sostuvo que el actor efectuó una
presentación mediante la carta documento acompañada a fs. 4, a la
que en virtud del principio de formalismo moderado contenido en el art.
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, inc. c) de la L.N.P.A. y en atención a la calidad que reviste la
demandada en tanto que organismo descentralizado y autárquico en
jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Nación, corresponde
asignar el carácter de recurso de alzada en los términos del art. 94 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos (Dto. 1759/72).
Añadió que de la compulsa de las actuaciones administrativas
no surge que dicha presentación haya sido objeto de trámite alguno, ni
merecido el dictado de un acto administrativo expreso.
Finalmente expuso que en atención a lo normado por los arts.
98 y 91 del R.P.A. y lo dispuesto por el art. 26 de la ley 19.549,
considerando el carácter alimentario de las pretensiones de autos y el
principio in dubio pro actione decidió habilitar la instancia judicial.
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Que a fs. 130 la demandada apeló la resolución dictada y
expresó agravios a fs. 133/134, los que no fueron contestados por su
contraria.
Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 25599/2011 “FLORES W. M. c/ TEATRO NACIONAL
CERVANTES s/EMPLEO PUBLICO”
Sostuvo que el planteo formulado por el demandante es un
planteo nuevo que el Estado no tuvo oportunidad de examinar en sede
administrativa y que lo pretendido por el actor es obviar la vía
administrativa y ejercer sus pretensiones directamente en sede judicial.
Expuso que la Sra. Jueza consideró a la Carta documento de
fecha 22/9/08, rechazada por la Administración el 25/9/10, como un
reclamo administrativo previo, pero aun en ese caso, debería tratarse la
prescripción de la acción por haberse interpuesto la demanda una vez
vencidos los plazos establecidos por el art. 25 de la ley 19.549.
Añadió que en tal misiva el actor solicitó su reincorporación y el
pago de dos meses de...
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