Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2015, expediente CAF 025599/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 25599/2011 “FLORES W. M. c/ TEATRO NACIONAL

CERVANTES s/EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, 21 de mayo de 2015. MVD Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. W. inició la presente acción de

    cobro de pesos y daños y perjuicios contra el Teatro Nacional Cervantes.

    En síntesis reclamó “los haberes impagos, plan federal, art. 105 dto.

    2098/08 2º SAC proporcional año 2008, 1º y 2º SAC 2009, 1º SAC 2010,

    Vacaciones no gozadas 2008, V. no gozadas 2009, Pérdida de

    Grados –Carrera Administrativa 2004 al 2008, diferencias en categorías,

    Daños y Perjuicios y D., intereses a tasa activa y por la suma de

    pesos Trescientos once mil ciento noventa y siete con setenta y seis

    centavos ($ 311.197,76.)…”.

  2. Que al momento de contestar demanda, la accionada opuso

    la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa (v. fs. 109/117,

    lo que motivó la resolución de fs. 128 que aquí se recurre.

    En tal decisión, la Magistrada a quo, adhiriendo al dictamen

    fiscal rechazó la defensa opuesta. Sostuvo que el actor efectuó una

    presentación mediante la carta documento acompañada a fs. 4, a la

    que en virtud del principio de formalismo moderado contenido en el art.

    1. , inc. c) de la L.N.P.A. y en atención a la calidad que reviste la

    demandada en tanto que organismo descentralizado y autárquico en

    jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Nación, corresponde

    asignar el carácter de recurso de alzada en los términos del art. 94 del

    Reglamento de Procedimientos Administrativos (Dto. 1759/72).

    Añadió que de la compulsa de las actuaciones administrativas

    no surge que dicha presentación haya sido objeto de trámite alguno, ni

    merecido el dictado de un acto administrativo expreso.

    Finalmente expuso que en atención a lo normado por los arts.

    98 y 91 del R.P.A. y lo dispuesto por el art. 26 de la ley 19.549,

    considerando el carácter alimentario de las pretensiones de autos y el

    principio in dubio pro actione decidió habilitar la instancia judicial.

  3. Que a fs. 130 la demandada apeló la resolución dictada y

    expresó agravios a fs. 133/134, los que no fueron contestados por su

    contraria.

    Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 25599/2011 “FLORES W. M. c/ TEATRO NACIONAL

    CERVANTES s/EMPLEO PUBLICO”

    Sostuvo que el planteo formulado por el demandante es un

    planteo nuevo que el Estado no tuvo oportunidad de examinar en sede

    administrativa y que lo pretendido por el actor es obviar la vía

    administrativa y ejercer sus pretensiones directamente en sede judicial.

    Expuso que la Sra. Jueza consideró a la Carta documento de

    fecha 22/9/08, rechazada por la Administración el 25/9/10, como un

    reclamo administrativo previo, pero aun en ese caso, debería tratarse la

    prescripción de la acción por haberse interpuesto la demanda una vez

    vencidos los plazos establecidos por el art. 25 de la ley 19.549.

    Añadió que en tal misiva el actor solicitó su reincorporación y el

    pago de dos meses de...

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