Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Octubre de 2017, expediente FSA 031000263/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “FLORES, WAGNER C/ ANSES S/ APELA RESOLUCION (5)” Expte. N°31000263/2008 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 6 de octubre de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la ANSeS en contra de las providencias del 30 de junio de 2017 por la que el juez de grado aprobó la liquidación presentada por la actora a fs. 186 (fs. 197) y del 18 de agosto de 2017 por la que intimó a la ANSeS a que proceda a depositar el importe de $ 43.457,38 en el plazo de 10 días de notificada (fs.199).

2) Que la ANSeS por intermedio de su apoderado legal se agravia de la planilla aprobada en autos por entender improcedente la intimación cursada por falta de oportuna notificación de su aprobación.

Sostiene que la sentencia es de cumplimiento imposible toda vez que el actor no tenía derecho a la Prestación Anticipada por Desempleo, que hay períodos que no se encuentran debidamente probados y que el monto de la misma consiste en el 50% del beneficio de jubilación - Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia-. Afirma que la planilla aprobada carece de fundamento jurídico y práctico (fs. 200/201).

3) Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 18 de junio de 2010 el Juez federal n° 1 de la ciudad de Jujuy ordenó que el organismo previsional reconozca al actor el derecho a la prestación de jubilación anticipada desde el 25/02/05 hasta el 31/08/07, debiendo en Fecha de firma: 06/10/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4202758#189545966#20171006124532677 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta consecuencia abonarle la prestación, con más la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Asimismo ordenó que practique el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia con arreglo al índice que señala la res. 140/95, sin la limitación temporal contenida en la norma hasta la adquisición del beneficio, y el reajuste por movilidad según las variaciones anuales del índice de salarios nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (fs. 89/93).

Que ante el...

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