Sentencia nº AyS 1997 I, 170 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Febrero de 1997, expediente L 59438

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Laborde-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.438, "F., T. contra Empresa 9 de Julio S.A.T. (Línea 508). Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida por T.S.F. y condenó a la Empresa 9 de Julio Sociedad Anónima de Transporte Línea 508 a pagar la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización derivada de enfermedad accidente. Y en lo que interesa para su cálculo actualizó el salario mínimo vital y móvil de $ 20.000 desde el 1º de julio de 1989 hasta el mes de octubre del mismo año, fecha de toma de conocimiento de la incapacidad por parte del trabajador, con aplicación de los índices del salario del peón industrial. Asimismo ordenó que el importe de la indemnización deberá ser actualizado desde el mes de noviembre de 1989 hasta el mes de marzo de 1991 por aplicación de los índices de precios al consumidor.

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con denuncia de violación de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional; 11 de la ley 9688 y 276 de la ley de Contrato de Trabajo.

    En primer lugar argumenta que al disponer actualizar el salario mínimo vital y móvil se debió colocar como divisor al número índice de junio de 1989, desde que la operación aritmética realizada en sentencia excluye las variaciones del salario ocurridas durante el mes de julio de 1989.

    Se agravia también de que el tribunal a quo haya utilizado, al disponer la actualización del monto de condena, el coeficiente del mes de noviembre de 1989 sosteniendo que el divisor debió ser el índice correspondiente a octubre...

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