Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Marzo de 2022, expediente CIV 035500/2017/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, en el mes de marzo del año dos mil veintidós, reunidos los
señores jueces de la S. M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
D.. G.D.G.Z. y M.I.B., a fin de
pronunciarse en el expediente n° 35500/2017, “F. Tirado, Sergio Omar
c/ L.R., J.W. y otro s/ Daños y perjuicios”, el Dr.
G.Z. dijo:
-
Sumario del caso S.O.F.T. reclamó los daños que dijo haber sufrido en el
accidente de tránsito del 22 de abril de 2017. Según contó en la demanda, esa
mañana caminaba por las dársenas del Mercado Central de Tapiales, Provincia
de Buenos Aires. En tal circunstancia, cuando se encontraba cerca de la
comisaría que está dentro del predio, resultó brutalmente embestido por un
Fiat Uno, conducido por el demandado J.W.L.R..
Con motivo de los fuertes dolores, una ambulancia lo trasladó al Hospital
Balestrini, donde se le diagnosticó TEC sin pérdida de conocimiento y
politraumatismos.
Al cabo del juicio, la sentencia hizo lugar a la demanda. L.R. fue
condenado a pagarle al damnificado la suma de $ 739.000, sus intereses y las
costas. Extendió la condena a Escudo Seguros S.A. en los términos del art.
118 de la ley 17.418.
La decisión fue apelada tanto por el actor como por la aseguradora. El primero
expresó agravios el 23/8/21, mientras que la citada en garantía hizo lo propio
el 30/8/21. Por último, Escudo Seguros S.A. contestó la presentación del actor
el 9/9/21.
El 06/12/21 se dispuso el pase a sentencia.
Fecha de firma: 08/03/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
-
Cuestiones a analizar S.F. Tirado se agravió de las sumas otorgadas por incapacidad
psicofísica y daño moral.
Por su parte, la empresa aseguradora cuestionó la procedencia y –en su
defecto–el monto otorgado a título de incapacidad sobreviniente, tratamiento
kinésico, gastos médicos, de farmacia y traslado y daño moral, así como de la
tasa de interés fijada.
Considero pertinente aclarar que en su presentación la aseguradora se agravió,
al comienzo, de la atribución de responsabilidad. Sin embargo, en el cuerpo de
la presentación solo se limitó a cuestionar los rubros y aspectos mencionados
en el párrafo precedente.
Por lo que la responsabilidad, así como los demás aspectos de lo decidido en
la sentencia que no han sido recurridos, deben considerárselos firmes y
consentidos en esta etapa (conf. arts. 271, 277 y concs. del CPCCN).
-
Rubros indemnizatorios 3.1. Aclaración preliminar Aun cuando no lo aclaró, entiendo que en el presente caso la jueza de primera
instancia cuantificó las distintas partidas a valores históricos. Excepto los
gastos de tratamiento, que indudablemente los fijó a la fecha de la pericia (v.
pto. 17 de la pág 130 vta.). En cambio, por el resto de las partidas, solo
mencionó el principio de congruencia; tampoco aplicó fórmulas matemáticas
(art. 1746 CCCN) que permitan evaluar con alguna pauta objetiva el modo de
arribar a las sumas fijadas.
Por lo tanto, a fin de evaluar la procedencia de los agravios, habré de seguir el
mismo criterio temporal y trataré la cuestión de los intereses en el punto 4.
3.2. Agravios sobre el resarcimiento 3.2.a. Incapacidad sobreviniente La sentencia reconoció la suma de $ 450.000 por la incapacidad física.
Fecha de firma: 08/03/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
El actor se agravió por estimarlo reducido, también se quejó del rechazo del
daño psicológico, debido a que dentro de este rubro debe resarcirse la
incapacidad temporal.
Por su lado, la citada en garantía apeló su procedencia, ya que no se
encontraría acreditada la relación causal del hecho con las lesiones, y también
cuestionó la suma otorgada.
Las lesiones a la integridad psicofísica, a la estética y a la vida en relación
pueden generar, según la índole de los intereses afectados y de las
proyecciones de sus consecuencias:
-
daño patrimonial
-
no patrimonial
-
ambos1
En primer lugar, es preciso señalar que la incapacidad permanente es objeto de
reparación al margen de que el actor desempeñe o no una actividad
productiva, pues la integridad psicofísica tiene en sí misma un valor
indemnizable2. Y aunque este último criterio pueda ser cuestionado por
autorizada doctrina, se coincide en que la integridad posee, cuanto menos, ese
valor económico a título mediato, como medio de alcanzar ventajas3.
El perito médico J.G.S. informó que S.O.F. Tirado
sufrió, a raíz del accidente, traumatismo de pie con pérdida de sustancia de
dorso de 4x4cm y dolor crónico, de difícil cicatrización y que lo limita en su
actividad laboral. Asimismo, indicó que presenta una cicatriz en el pie de 10
cm de largo y 5 cm de ancho. En consecuencia, estimó que presenta una
minusvalía del 15% de incapacidad física y 7% por daño estético, según el
Baremo General para el Fuero Civil de Altube y R. (v. pp. 344/345).
La citada en garantía impugnó este dictamen (pp. 133/134) y el experto lo
ratificó (pp. 138/139).
1
PizarroVallespinos, Instituciones de Derecho Privado, H., tomo 4 p. 293, con adhesión
de Bueres, Z. de G., L., L.M., C..
2
CSJN, del 10817, “O., S.M.c.ón ART”, consid. 7; G., J.M.,
en L., R.(..), Código Civil y Comercial de la Nación, Rubinzal Culzoni, tomo
VIII, pp. 524525, coment. art. 1746; art. 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
3
Z. de G., M., La responsabilidad civil en el nuevo Código, con la colaboración de
R.G.Z., Alveroni, 2016, tomo II, p. 549; ver también art. 1739 del CCCN:
perjuicio indirecto
Fecha de firma: 08/03/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Por su parte, la perita psicóloga L.. G.C.D. expresó que
el siniestro influyó negativamente en la psiquis de F., tanto al momento
del hecho como durante el periodo de su recuperación. Sin embargo, explicó
que –al...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba