Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 061001038/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61001038/2010/CA1 Mendoza, 11 de setiembre de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61001038/2010/CA1, caratulados: "FLORES, S.G. C/ ANSES S/AMPARO- AMPARO LEY 16.986", venidos desde el Juzgado Federal de San Luis, a esta sala “B”, en virtud del planteo de caducidad interpuesto a Fs. 94, por el representante de la parte.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 94. se presenta la apoderada de la actora y deduce incidente de caducidad de instancia. Afirma que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN sin que la recurrente haya acreditado el cumplimiento de la carga prescripta en el art. 315 del referido código.

    Corrido el traslado pertinente, ANSES contesta (fs. 97/100).

    Pide que se rechace el incidente articulado, argumentando que el instituto de la caducidad no es aplicable en procesos de contenido alimentario como el previsional. Asimismo apunta que la continuidad del mismo resulta de provecho para ambas partes, atento el interés público comprometido. Cita jurisprudencia y reserva caso federal.

  2. Que analizadas las constancias de autos como así

    también los dichos de las partes, este Tribunal entiende que el planteo de caducidad (fechado 14/06/2012) debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN, contado desde que fue concedido el recurso de apelación de la parte demandada. (fechado el 08/11/2011).

    Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal 1 #8682526#188010741#20170911094548734 Desde tal acto procesal el quejoso ha dejado vencer el plazo mencionado sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el expediente a la Cámara por correo, carga que la norma adjetiva establece expresamente a cargo del recurrente.

    Se ha dicho que " En el caso de remisión por correo el recurrente debe depositar en la Secretaría el importe de los gastos de remisión, sin que el incumplimiento de esa carga engendre otras consecuencias como no sea la eventual declaración de caducidad de segunda instancia'" (FALCÓN, E.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- Anotado, Concordado y Comentado”, Ed.

    A.P., l983, Tomo II, pág.393).

    Cabe señalar que interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de...

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