Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Abril de 2023, expediente CNT 037248/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 37248/2022

AUTOS: FLORES, S.G. C/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Llegan los autos a esta Alzada para resolver el conflicto negativo de competencia en los términos del art. 24 inc. 7º del Decreto Ley 1285/58 suscitado entre el los Juzgado Nacionales del Trabajo Nro. 4 y Nro. 48.

La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público quien se expidió a tenor del Dictamen que antecede cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

De la consulta ante el Sistema Web del Poder Judicial de la Nación del expediente N° 75479/2017 caratulado: “F., S.G. c/

Federación Patronal Seguros S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, que tramitó ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 48, revela que el aquí accionante promovió una demanda ordinaria contra Federación Patronal Seguros S.A., en la que persiguió el cobro de una indemnización tarifada en la ley 24.557 por la incapacidad que alega padecer como consecuencia del accidente de trabajo que habría sufrido el 02/01/2017. En dicho pleito el Magistrado, de conformidad con el dictamen fiscal, declaró que no se encontraba habilitada la instancia judicial, lo cual fue confirmado por la Sala VII de la CNAT

resolución que se encuentra firme, consentida y la causa fue archivada el 14/10/2021.

Ahora bien en las presentes actuaciones se reclama el cobro de las mismas prestaciones dinerarias, en base al mismo infortunio y con idéntico sustento normativo contra la misma aseguradora, pero la acción fue canalizada,

primeramente, por vía administrativa imperativa y, luego, en el contexto del recurso de apelación judicial – conforme lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.348 y arts. 16 y 18 de Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: A.E.G.R.. JUEZA DE CAMARA

la VIOR, SRT 298/2017- contra lo resuelto por la Comisión Médica N° 10 de C.A.B.A. en el Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

marco del expediente administrativo SRT N° 436669/2021 (ver DEO N° 7180171 recibido el 20/09/2022, conf. Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación).

En este contexto, tal como lo destaca el Sr. Fiscal General Interino “…aun cuando podría debatirse la eventual...

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