Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Febrero de 2018, expediente L 119336

PresidenteNE-DL-PE-SO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,P.,S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.336, "F., S.A. contra Provincia ART S.A. Materia a Categorizar".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora, imponiéndole las costas por resultar vencida (v. fs. 174/178).

Se dedujo por ésta recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 183/198 vta.). Denegado en la instancia de grado (v. fs. 200/202 vta.), esta Corte, mediante resolución de fs. 246/247 declaró procedente la queja interpuesta y lo concedió (v. fs. 236/241 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor S.A.F. interpuso recurso de apelación contra el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional en fecha 9 de junio de 2008, en virtud del cual se consideró que su patología no resultaba resarcible en los términos de la ley 24.557 por tratarse de una enfermedad inculpable y sin determinación de porcentual de incapacidad (v. fs. 32/33 vta.).

    La causa fue radicada en el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín por haberse declarado incompetente la justicia federal para intervenir en las presentes actuaciones (v. fs. 54 y vta.).

    Luego de que las partes expresaran y contestaran agravios (v. fs. 70/74 y 82/88 vta.), dicho órgano jurisdiccional abrió la causa a prueba por el plazo de cuarenta días en los términos del art. 32 del decreto 717/96 (v. fs. 113), período durante el cual se produjo el peritaje médico (v. fs. 142/144 y responde a impugnaciones fs. 160/161).

    En su pronunciamiento, destacó ela quoque el experto médico había consignado en su informe que el señor F. presenta un cuadro de lumbociatalgia izquierda como consecuencia de las tareas de esfuerzo que prestó en el depósito de mercaderías y como estibador, el cual le provoca una incapacidad -incluyendo los factores de ponderación- del 36,25% del índice de la total obrera (v. fs. 174 vta./175 vta.).

    No obstante lo expuesto juzgó que -en esta causa en particular- la Comisión Médica había rechazado la contingencia como afección del trabajo, limitándose el trámite del recurso de apelación a determinar el porcentual de minusvalía y no a otra cuestión, dado que la falta de participación en el pleito de la empleadora -parte interesada en la demostración de las tareas de esfuerzo alegadas por el actor en sustento de su pretensión- impedía el análisis de elementos probatorios que, a la postre, la dejarían vinculada, violando así su derecho de defensa en juicio (v. fs. 176).

    Reiteró que la expresa denegatoria por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo y la Comisión Médica a considerar a la...

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