Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Mayo de 2016, expediente CIV 054023/2007/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B FLORES SEBASTIAN MIGUEL c/ SOLE CARLOS GUSTAVO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (54023/2007)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “F.S.M. c/S.C.G. y otros s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 664/670 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-MIZRAH I- RAMOS FEIJOO-

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. La sentencia impugnada.

    En la sentencia glosada a fs. 664/670, el Sr. Juez a cargo del Juzgado n°

    36 hizo lugar a la demanda iniciada por S.M.F. a través de la cual este último pretendió el resarcimiento de los daños sufridos el día 24 de enero de 2007 cuando, alrededor del mediodía, conducía, a baja velocidad, su motocicleta Honda por el carril derecho de la calle 11 de Septiembre de la localidad de Lomas del Mirador, Provincia de Buenos Aires y, al llegar a la intersección con la calle C., resultó

    violentamente embestido por el Fiat Regatta dominio VSL-264, propiedad a esa fecha de C.G.S., conducido por F.D.P., que circulaba a su costado izquierdo y giró súbitamente hacia la derecha.

    En consecuencia, condenó a los demandados y a las aseguradoras citadas en garantía “Argos Cía. Argentina de Seguros Generales” y “Allianz Argentina Compañía de Seguros SA” a pagar al actor la suma de $83.000, más sus intereses calculados de acuerdo a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago. También impuso a las emplazadas las costas del proceso.

  2. Los recursos.

    Contra la aludida sentencia interpusieron recursos de apelación el actor, por medio de su apoderada, a f. 671; la apoderada de “Argos Cía. de Seguros SA” a f.

    675; el apoderado de “Allianz Argentina Compañía de Seguras SA” a f. 677 y el demandado C.G.S. a f. 682. Los recursos fueron concedidos a fs. 681, 676, 678 y 683 respectivamente.

    Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14208200#151591020#20160527124127088 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B El recurso de la parte actora se fundó con el escrito de expresión de agravios agregado a fs. 699/704, cuyo traslado contestaron “Allianz Argentina Compañía de Seguras SA” a fs. 718/722 y “Argos Cía. de Seguros SA” a fs. 723/724.

    En cuanto al recurso de “Argos Cía. de Seguros SA”, fue fundado a través de la expresión de agravios que luce a fs. 707/708, y contestado por la apoderada del actor a fs. 729/732.

    Por otra parte, el recurso de “Allianz Argentina Compañía de Seguras SA” se fundó mediante el escrito de expresión de agravios agregado a fs. 709/716, cuyo traslado fue contestado por la parte actora en el escrito de fs. 725/728.

    Finalmente, el recurso interpuesto por C.G.S. se declaró

    desierto a f. 734.

  3. Los agravios S.M.F. cuestiona las sumas establecidas para indemnizar la incapacidad sobreviniente y gastos de tratamiento psicológico (ver fs.

    699 vta. punto a/702); los gastos de farmacia, asistencia médica y traslados (ver fs. 702 vta. punto b/703) y el daño moral (ver fs. 703 punto c/704), que en todos los casos considera exiguas.

    Argos Cía. de Seguros S.A

    critica la responsabilidad atribuida a su asegurado afirmando que el Sr. Juez de la anterior instancia aplicó “...con suma estrictez la doctrina del riesgo objetivo prevista por el art. 113 del C.C., atento el reconocimiento del hecho efectuado por mi representada y el contacto con la moto del actor, en el entendimiento que correspondía a mi parte demostrar la interrupción del nexo causal y eximente de responsabilidad...” (ver f. 707 punto II).

    También se agravia de las sumas fijadas para indemnizar la incapacidad física, psíquica y el tratamiento psicológico (ver f. 707 punto III y vta.) y la procedencia y cuantía de la indemnización por daño moral (ver fs. 707 vta. punto IV/708).

    Finalmente, protesta porque se estableció la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, pues entiende que al haberse fijado la indemnización a valores actuales, ello provoca un enriquecimiento sin causa para el accionante (ver f. 708 punto V y vta.).

    En cuanto a “Allianz Argentina Compañía de Seguros SA”, se queja de las sumas fijadas para indemnizar el daño psicológico (ver fs. 710 punto II a/711), los gastos de tratamiento psicológico (ver f. 711 punto II b) y el daño moral (ver fs. 711 vta. punto II c/712), que en todos los casos considera elevadas.

    Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14208200#151591020#20160527124127088 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Además, critica que se haya decidido que los intereses sobre las sumas reconocidas para resarcir los gastos de tratamiento psicológico deben computarse desde la fecha del hecho, pues constituyen un daño futuro y, por consiguiente, deben calcularse desde la fecha del pronunciamiento o desde la fecha en que el capital indemnizatorio fue estimado (ver f. 713 punto II “d” y vta.).

    Finalmente, cuestiona la tasa de interés establecida en la sentencia afirmando que “no solo ocasiona un grave y evidente perjuicio patrimonial a los deudores de una obligación en expectativa, sino que también representa un lucro indebido para el acreedor” (ver fs. 713 vta. punto II E/716).

  4. Aclaraciones previas Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, antes de entrar en el examen de los agravios, debo aclarar que al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil- ley 17.711, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional.

    Por otra parte, debo decir que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación hacer referencia a todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Hechas estas precisiones, pasaré seguidamente a examinar los agravios de ambos recurrentes.

  5. La responsabilidad.

    Como ha quedado expuesto, la apoderada de “Argos Cía. de Seguros SA” se queja porque se admitió la demanda contra su mandante argumentando que el actor no ha demostrado la culpa del conductor del rodado asegurado.

    Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14208200#151591020#20160527124127088 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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