Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Agosto de 2019, expediente CAF 045151/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

45151/2017 - FLORES SARAVIA, M.A. c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2019.- NS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 27, el Sr. Juez de primera instancia, atento a que la demandada no había comparecido en autos y que el término señalado para hacerlo se encontraba vencido, declaró su rebeldía con las consecuencias procesales que establece el artículo 59 del C.P.C.C.N.

  2. Que a fs. 29/50vta. el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad–Policía Federal Argentina) planteó revocatoria con apelación en subsidio y contestó demanda.

    El recurrente se agravió de lo decidido por cuanto no se han tenido en consideración los antecedentes fácticos que le impidieron poder ejercer su derecho de defensa en juicio.

    Así pues, precisó que el 16 de mayo 2019 el Servicio Jurídico de la P.F.A. se notificó del auto por el cual se lo declaró en rebeldía y que, hasta esa fecha, desconocía se había impetrado una demanda en su contra, toda vez que el traslado de la acción nunca tuvo ingreso por ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a los fines de poder asumir su defensa y contestar la demanda en tiempo oportuno.

    En tal sentido, sostiene que no resulta procedente entender que ha vencido el plazo para contestar la demanda, toda vez que tal temperamento vulneraría lo normado por el art. 9º de la ley 25.344

    –puesto que, como fuere señalado, alega que el oficio no ha sido diligenciado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la P.F.A.–; a lo que añade que el Ministerio ha delegado al Servicio Jurídico de la Policía la facultad de representar los intereses del Estado en juicio.

  3. Que, corrido el pertinente traslado, el actor lo contestó y solicitó su rechazo a fs. 52/53vta..

    Fecha de firma: 22/08/2019

    Alta en sistema: 23/10/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

  4. Que, a fs. 54, el Sr. Juez a quo rechazó el primero de los remedios procesales intentados por la parte demandada y, en igual acto procesal, concedió el segundo recurso.

  5. Que, así planteada la cuestión, vale mencionar que el artículo 9º de la ley 25.344 establece que “[a]dmitido el curso de la acción… [e]l traslado se efectuará por oficio dirigido al Ministerio,

    Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente”. Además, prevé que “[c]uando la notificación se...

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