Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Julio de 2016, expediente CCF 013802/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 13.802/07/CA1 “F.S.G.L. c/

Estado Nacional Minist. de Justicia Seg. y DDHH - Policía Fed.

A.. s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seg.”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “F.S.G.L. c/ Estado Nacional Minist. de Justicia Seg. y DDHH - Policía Fed. A.. s/ accidente en el ámbito militar y fzas.

de seg.”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R.G.R. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el agente de la Policía Federal Gabriel Flores Saravia contra el Estado Nacional e impuso las costas por su orden.

    Para así decidir, tuvo por acreditado que el agente de la Policía Federal resultó el 12 de noviembre de 2007 herido como consecuencia de un enfrentamiento con delincuentes como así

    también que las lesiones sufridas guardan relación con los actos de servicio. Resaltó las circunstancias que rodean el presente caso y concluyó que la doctrina sentada en el fallo “L.” resulta aplicable a los fines de resolver este litigio y obsta a la admisión de la acción (fs.496/498 vta.).

  2. Contra esta decisión apelaron ambas partes. La actora apeló a fs.500, recurso que fue concedido libremente a fs.501, expresó agravios a fs.522/534, escrito que no mereció contestación.

    La demandada hizo lo propio a fs.508, concedido libremente a fs.509, fundado a fs.536 y vta., merecieron la réplica de fs.538/539. M., también, recursos contra la regulación de honorarios los que serán tratados por la Sala conjuntamente al finalizar el presente Acuerdo.

    La actora se queja del rechazó de la demanda y el Estado Nacional de la imposición de las costas.

    Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15995436#156329132#20160706113612352

  3. Reiteradamente he compartido el criterio de esta Sala, reconociendo al incapacitado en actos del servicio, sea por causa "accidental" o ya fuera "en cumplimiento de las funciones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad", el derecho a ser indemnizado por aplicación de las normas del derecho común, quedando únicamente excluidos de este beneficio los heridos por hechos bélicos (causa "Azzetti", Fallos: 321:3363). Sin embargo, a partir de la causa “C.I.O. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad Derechos Humanos Policía Federal s/

    Daños y Perjuicios” (Exp. nº 15702/03), fechada el 22-09-14, junto con la doctora G.M. hemos variado nuestra posición al respecto (ver primer voto de mi colega de S. en la causa 2944/10 del 06-3-15).

    Allí sostuve que si bien anteriormente esta S. ha fijado su posición al respecto -con el primer voto del doctor G.A.A.- en la causa “O.L.A. c/ Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos s/ daños y perjuicios” (exp. nº 9505/04 del 9-2-10), debo reconocer que la línea jurisprudencial del Alto Tribunal establecida para la concreta materia federal que aquí se discute ha seguido invariable durante un largo tiempo, remitiendo sistemáticamente al precedente L. y rechazando las demandas. Todas estas circunstancias sobre las que me acabo de detener, me persuade -a pesar de que no comparto en absoluto la extensión de la doctrina de A. a supuestos ajenos a las acciones bélicas- a revisar mi posición y seguir por razones de economía procesal los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia

  4. Según surge del escrito de demanda y de las actuaciones administrativas el 12 de noviembre de 2007, en oportunidad en que se encontraba de servicio adicional en el Ministerio de Trabajo de la Nacion, el señor F.S. fue agredido a golpe de puño por un malviviente recibiendo como Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15995436#156329132#20160706113612352 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III consecuencia heridas en el tabique nasal (fs.16/17 y actuaciones administrativas de fs.136/213).

    Ello así, las circunstancias antedichas no difieren sustancialmente al caso de autos de la plataforma fáctica sobre la que se sustentó la doctrina seguida en “Lestón”, toda vez que -no cabe duda- que en el caso el señor F.S. sufrió heridas como consecuencia del accionar de delincuentes cuando se encontraba cumpliendo servicio.

    Consecuentemente, cabe de conformidad con la línea jurisprudencial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -la cual reitero no comparto- aplicar la doctrina “L.” que establece la improcedencia de un resarcimiento a cargo del Estado Nacional fundado en las normas de derecho común, cuando el daño es el resultado del cumplimiento de misiones específicas de la fuerza de seguridad de que se trata.

  5. Debo entonces tratar el agravio de la demandada, quien cuestiona la sentencia en cuanto impuso las costas en el orden causado. Esta queja no puede prosperar, dado el vaivén jurisprudencial verificado en la materia, y que la causa “Cancinos”

    citada fue dictada recientemente. Ello autoriza a apartarse del criterio objetivo de la derrota e imponer las costas en el orden causado, de conformidad con el segundo párrafo del Código Procesal.

    Por ello, se confirma la resolución apelada y, en consecuencia, se rechaza la demanda interpuesta, con costas de ambas instancias por su orden en atención a los criterios jurisprudenciales disímiles que hay sobre la materia.

    La Dra. G.M. adhiere al voto precedente.

    El Dr. G.A.A. dijo:

    I.G.L.F.S. demandó al Estado Nacional - Ministerio del Interior (Policía Federal Argentina)

    el resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia del enfrentamiento con delincuentes ocurrido el 12 de noviembre de Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15995436#156329132#20160706113612352 2007, producto del cual el actor sufrió una herida cortante en el rostro que le provocó una fractura del tabique nasal y politraumatismos.

    La Jueza de primera instancia rechazó la demanda con sustento en el precedente “L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa L.377.XLI REX del 18/12/2007, Fallos 330:5205) y distribuyó las costas por su orden.

    Apelaron ambas partes (ver recursos de fs. 500 y fs. 508, y autos de concesión de fs. 501 y fs. 509). El actor expresó

    agravios a fs. 522/534 y la demandada hizo lo propio a fs. 536/vta., dando lugar a la réplica de fs. 538/539.

  6. Las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal resultan análogas a las resueltas en la causa “O., L.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos s/ daños y perjuicios” (Expte. nº 9505/04 del 9/02/2010). Allí expuse porqué las modulaciones que la Corte hizo después de “Mengual” -causas “Azzetti”, “Aragón” y “L.”

    (Fallos: 321:3363; 330:5205 y L.377.XLI REX de la misma fecha -18/12/2007- que “Aragón”) no eran aptas para rechazar los reclamos de aquellos que pusieron en riesgo su vida -en el sub lite, su integridad física- en beneficio de toda la comunidad (ver también esta Sala, causa nº 7501/06 del 8/3/12).

    La doctrina mencionada resulta plenamente aplicable al caso de autos y no encuentro motivos para apartarme de ella, por lo que a sus fundamentos me remito por razones de brevedad.

    Una copia impresa del registro del protocolo informático de sentencias, integrará la presente resolución y será adjuntada al expediente. Asimismo, su texto podrá consultarse en el sitio web de consultas del Poder Judicial de la Nación, a continuación de la presente resolución.

    En consecuencia, considero que el Estado Nacional debe responder por los daños padecidos por el Agente G.L.F.S. el 12 de noviembre de 2007.

    Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15995436#156329132#20160706113612352 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

  7. En cuanto a la indemnización de los perjuicios, el cambio de criterio observado en mis colegas de Sala a partir del expediente “C., I.O. y otros c/ Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Policía Federal Argentina” (causa nº 15.702/2003 del 22/9/14), y toda vez que el presente voto es minoritario, me abstengo por una cuestión lógica de fijar la cuantía del resarcimiento.

  8. Por último, con relación al agravio de la accionada relativo a las costas, debo decir que por la forma en que resuelvo y lo dispuesto en el artículo 280 del Código Procesal DJA, corresponde adecuar los gastos causídicos, imponiéndoselos a la demandada vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota (conf. artículo 70, primer párrafo del Código Procesal DJA; esta Sala, causas n°15.702/2003 del 22/9/14 ya citada y n°6548/09 del 17/05/2016, entre otras).

    Por ello, juzgo que la sentencia debe ser revocada y la demanda admitida por los fundamentos dados en el precedente al que se remite en el considerando

  9. Costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 70, primer párrafo, del Código Procesal, DJA).

    Así voto.

    Con lo que terminó el acto, de lo que doy fe.

    Buenos Aires, 6 de julio de 2016.

    Y VISTO: lo deliberado y las conclusiones a las que se arriba en el Acuerdo precedente, el Tribunal

    RESUELVE:

    confirmar la resolución apelada y, en consecuencia, se rechaza la Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15995436#156329132#20160706113612352 demanda interpuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR