Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Marzo de 2021, expediente CAF 031081/2016/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II
31081/2016
FLORES DE SANSONE, A.L. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 26 de marzo de 2021.- PGR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que por auto del 30/11/20, el Sr. Magistrado de la instancia de grado aprobó -en cuanto hubiera lugar por derecho- la liquidación que fuera agregada a la causa con fecha 20/11/2020, (confr. LIQUIDACIÓN DIVISIÓN
REMUNERACIONES [19/11/2020 08:35]), en favor de la actora por la suma de $564.718,86.
En suma, para decidir de ese modo, y como único argumento se limitó
a expresar que de las constancias de autos se desprendía que el Organismo liquidador realizó cálculos y verificó registros/antecedentes que obraban en su poder aplicando las pautas establecidas en la sentencia dictada en la causa.
De ese modo, destacó que el método liquidatorio utilizado por el Organismo aparecía adecuado, por lo cual, correspondía desestimar la liquidación presentada por la actora y las impugnaciones que fueran formuladas.
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Que, contra lo así decidido, el 03/12/20 la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
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Que en la citada presentación recursiva, la accionante expuso -en suma- que con el pronunciamiento apelado se lesionó su derecho de propiedad, toda que vez que V.S. no tomó en consideración la liquidación practicada por su parte y aprobó la liquidación de la demandada vencida, sin que la misma explicara cuales habían sido los parámetro de cálculo efectuados, a fin de poder establecer que la misma fuera ajustada a las pautas de la sentencia.
Así, adujo que en el informe técnico acompañado se brindó una explicación general, sin explicar ni detallar de donde se habían obtenido cada uno de los montos que calculó.
Agregó que el letrado de la demandada no fundó en concreto su impugnación, sino que lo ha hecho sin tampoco tomar en cuenta los dichos de su parte y haciendo una contestación general y no particular.
Fecha de firma: 26/03/2021
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Señaló que el juzgador ha llegado a una conclusión diciendo que el organismo liquidador realizó cálculos basados en antecedentes, mientras que su parte ha acercado no sólo los cálculos y el detalle de los métodos, sino las leyes en las que debería basarse, sin haber sido tenido en cuenta.
En tales condiciones, solicita que se revoque la resolución del 30/11/20
y que se tenga presente la liquidación oportunamente practicada por su parte.
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Que el 11/12/20 el Sr. Magistrado a quo desestimó el primero de los remedios procesales intentados y, en igual acto procesal, concedió el segundo de ellos.
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Que, corrido que fuera el pertinente traslado de la apelación (el 11/12/20), el 18/12/20 la demandada formuló sus réplicas.
En suma, señaló que la presentación en traslado practicada por la parte actora, carece de todo sentido tanto fáctico como jurídico y a su vez deviene improcedente por tratarse de una tarea de resorte exclusivo del órgano liquidador de la Policía Federal Argentina, la División Remuneraciones, por lo que solicito la misma sea desestimada y se deje...
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