Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 26 de Octubre de 2023, expediente FRO 019713/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 19713

2019, caratulado “FLORES, R.O. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

(originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los presentes a raíz de la aclaratoria presentada por la parte actora, contra el Acuerdo del 18 de octubre de 2023, que denegó el recurso extraordinario articulado por la parte demandada, con costas.

Ordenado y notificado el pase al Acuerdo, quedaron en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) La actora solicitó que se aclare el Acuerdo del 18/10/2023 en cuanto en el punto I) del resuelvo se consigna: “Denegar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra el Acuerdo dictado en autos, con costas”,

    debiendo aclararse que deben ser impuestas a la parte demandada, conforme lo dispuesto por el art. 68 del CNPCCN. Citó el fallo “M., B.A.” de la CSJN, del 22/06/2023.

    Hizo reserva del Caso Federal.

  2. ) El art. 166 del CPCCN prevé: …Pronunciada la sentencia,

    concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá

    sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo: …… 2) “Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación,

    cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión…”.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

  3. ) Con motivo de la aclaratoria interpuesta por la representante de la actora, se advierte que en oportunidad de dictarse el Acuerdo del 18/10/2023,

    mediante el cual se denegó el recurso extraordinario presentado por la demandada se dispuso “con costas”, por lo que, a fin de evitar inconvenientes futuros cabe precisar que en virtud del resultado al que se arribó y lo dispuesto por el artículo 68 del CPCCN, las costas son a cargo de la demandada, quien resultó vencida.

    En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° del CPCCN, deberá aclararse el Acuerdo del 18/10/2023 en tal sentido.

    En mérito de lo cual,

    SE

    RESUELVE:

    Aclarar el Acuerdo del 18 de octubre de 2023 dictado por esta Sala en los términos expuestos en este pronunciamiento formando el presente parte integrante de aquél. I., hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y, oportunamente,...

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