Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 8 de Julio de 2015, expediente CNT 053942/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 53942/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.32160 AUTOS: “FLORES RIOS BEIMAN WILLIAN C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 53).

Buenos Aires, 8 de julio de 2015.

El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

1) El actor apela a fs. 98/99 la decisión de grado que rechazó la demanda por accidente de trabajo, consistiendo la defensa del memorial en la actualización de los argumentos que expuso antes, a fs. 70/71, en oportunidad de recurrir la decisión del juzgado de fs. 69 por la que se lo tuvo por desistido de la prueba médica. Este recurso fue tenido presente a fs. 72 en los términos del art. 110 LO, y es el que ahora se actualiza.

De una reseña de las contingencias procesales, surge que a fs.

65 el perito hizo saber sobre la incomparecencia del actor a la cita médica del día 19/6/13, y fijó una nueva fecha para realizar el examen médico para el 7/8/13.

Ante ello, la magistrada, previa verificación de que el actor había sido correctamente notificado, decidió derechamente tener al reclamante por desistido de la pericial médica (fs. 69), rechazando luego, la demanda.

Este auto fue recurrido por el accionante, quien a fs. 70 /71 dedujo revocatoria con apelación en subsidio y en donde expuso las justificaciones pertinentes (arribó al consultorio médico con 15 minutos por problemas con el tránsito; y que al día siguiente se comunicó con el perito con el objeto de poder fijar una nueva fecha de consulta), insistió en su interés en Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA la prueba médica y solicitó por ello, que se deje sin efecto lo resuelto por el juzgado y se disponga la realización de la pericial.

La magistrada a fs. 72 rechaza la revocatoria y tiene presente la apelación en los términos del art. 110 LO.

Y lo cierto es que frente a las particulares circunstancias reseñadas, considero que la pretensión debería ser admitida, porque no puede soslayarse que la decisión del juzgado luce apresurada, ya que nada impedía que en forma previa intimara al accionante para que explicara los motivos que le impidieron concurrir al examen médico, y resolver entonces luego, atendiendo a las circunstancias, apreciando si resultaban o no justificadas.

En este contexto, en resguardo del derecho de defensa del accionante y con el fin de encontrar la verdad...

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