Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Septiembre de 2021, expediente FCB 032573/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 3257 3/ 2016

AUT O S : “FL O RE S , RAM O NA DE L VALL E c/ ANS E S

s/ DE PE NDIE NT E S :O T RAS PRES T ACIO NE S ”

doba, 28 de septiembre de dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FLORES, R.D. VALLE c/ ANSES

s/ Dependientes: Otras Prestaciones” (Expte. N° 32573/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 10 de abril de 2019, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, que resolvió hacer lugar a la excepción de litispendencia interpuesta por ANSeS en contra de la señora R.d.V.F., conforme lo expuesto en los considerandos de dicho decisorio. Asimismo, ordenó el archivo de las actuaciones e impuso las costas en el orden causado (fs. 76/78 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado del actor, doctor R.A.B., al interponer el recurso de apelación (fs. 86/91), no acompañó el respectivo poder que justifique su personería.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención,

    ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 del citado cuerpo legal establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Exp t e. N° FC B 3257 3/ 2016

    AUT O S : “FL O RE S , RAM O NA DE L VALL E c/ ANS E S

    s/ DE PE NDIE NT E S :O T RAS PRES T ACIO NE S ”

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra...

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