Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Septiembre de 2023, expediente FPO 002946/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

2946 /2023/CA FLORES, R. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

sadas, septiembre 5 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 06/07/2023 el a quo consideró que el PAMI actuó

con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, confirmó la medida cautelar que ordenaba la provisión de medicamentos KARIDIUM CLOBAZAM 10 mg (3 por día) y LACOSAMIDA 100 mg (4 por día) y además, ordenó la cobertura total e integral del 100% de las prestaciones de kinesiología (5 veces por semana), acompañante terapéutico (8 hs. de lunes a sábados), cuidador domiciliario con cama (12 hs. de lunes a sábados ), transporte con dependencia a terapias y turnos médicos, y todas las demás prestaciones que indique el médico tratante conforme al diagnóstico de M., para finalmente, ordenar a la demandada a que proceda al reintegro del 100% de las facturas acreditadas en autos por la suma de Pesos doscientos treinta y USO OFICIAL

cuatro mil ochocientos veinte con treinta y cinco centavos ($234.820,35.), por considerarlo accesorio a lo reclamado.

Que, el juez de grado también decidió que corresponde el reintegro de facturas -correspondientes a las prestaciones objeto de la presente- que se hayan devengado durante la tramitación de la presente, conforme planilla de liquidación que deberá practicar la actora conforme art. 503 del CPCCN, impuso las costas a la demandada y, en último lugar, intimó a la demandada al pago de los honorarios profesionales en el término de diez (10) días de quedar firme la presente (art. 54 de la Ley Nº 27.423) y de la tasa de justicia.

2) Que, no conforme con ello, el PAMI apela y funda, cuyos agravios fueron contestados por la parte actora, solicitando su rechazo.

Así, las quejas se circunscriben a seis (6) cuestiones.-

La Obra Social demandada se agravia de la procedencia del amparo en cuanto a la provisión inmediata del K.C., ya que aduce su parte lo Fecha de firma: 05/09/2023 estaba entregando habitualmente a la requirente por renovación automática y en Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37830449#380586981#20230905092359042

cuanto a la Lacosamida 100 Mg, que la misma se rechazó porque se trata de una vía de excepción, la que debe ser autorizada por Auditoría Médica.-

Que, en cuanto a los pedidos de terapias y transporte mencionados en la sentencia, su parte no registró nunca antecedentes de solicitud de ello por parte de la actora, de ninguna de las prestaciones, resultando imperioso que las peticiones sean realizadas de manera presencial a fin de cumplimentar con los datos y documentación necesaria para el otorgamiento. Que, sostiene la condena deviene improcedente puesto que la parte actora nunca concurrió a la sede del PAMI a solicitar dichas prestaciones.-

Finalmente, plantea ante esta Cámara que no procede el reintegro de las facturas pues la afiliada se apartó voluntariamente del sistema, no solicitando la cobertura de los servicios, abonando voluntariamente el tratamiento.

Se agravia también del pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados a la abogada de la parte actora, ya que considera que su parte está exenta del pago de la tasa y los...

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