Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Junio de 2018, expediente CNT 017537/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 487 EXPEDIENTE NRO.: 17537/2014 AUTOS: FLORES R.H. c/ GALENO ART SA s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de Junio del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada Galeno ART SA, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 160/162). La perito médica apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La aseguradora apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

  1. fundamentar el recurso, la aseguradora se agravia porque el Sr. Juez de grado implementó la tasa prevista en el Acta Nº 2601/14, y porque dispuso aplicar una tasa del 125% sobre la prevista en la dicha A.. Cuestiona la fecha a partir de la cual deben computarse los intereses.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la aseguradora en el orden que se expondrá.

Se agravia la aseguradora porque el Sr. Juez a quo resolvió

que deben computarse intereses desde “la fecha de la sentencia o en última instancia la fecha de la presentación de la pericia médica a partir de la cual ambas partes toman conocimiento de la incapacidad determinada”; refiere que jamás estuvo en mora.

Ahora bien, tal como lo he señalado en una causa de aristas similares a la presente (Cfr. “G.J.D. c/Alas Porteñas S.A. s/accidente-acción civil”, S.D. Nº 96.103 del 3/10/08, del registro de esta S.) la sentencia que viabilizó la pretensión indemnizatoria no es constitutiva sino meramente declarativa de un derecho preexistente del actor a percibir el mencionado resarcimiento. Como lo ha señalado la más autorizada doctrina, el concepto de mora está referido a la dilación o tardanza en cumplir Fecha de firma: 11/06/2018 una obligación; o sea al retardo o retraso en el cumplimiento de la prestación por parte del Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20429272#207820769#20180611131910512 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II deudor (“Código Civil Comentado” dirig. por B., Ed. Astrea, Tº2, pág.588). Desde esa perspectiva y a la luz de lo establecido en el art. 508 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR