Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Febrero de 2023, expediente CNT 029723/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 29723/2022

AUTOS: “FLORES QUISPE P.G. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27.348

JUZGADO NRO. 79 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria-; contra la resolución de grado que confirmó la disposición alcance particular dictada en el expediente nro. 374315/21;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Quien acciona denunció haber padecido un accidente in itinere, mientras se dirigía al trabajo: en tal ocasión, alegó haber sufrido un traumatismo en su mano y muñeca izquierda producto de la mordedura de un perro.

    La Comisión Médica Jurisdiccional estableció que la actora no presentaba minusvalía alguna con relación al reclamo de autos (fs. 51/53 del expediente administrativo SRT 374315/21). El trabajador recurrió dicha resolución; expresó que lo allí

    establecido no se ajustaba a su real estado de salud y la Magistrada de grado, a su turno,

    desestimó su apelación pues consideró –en sucintas palabras- que la recurrente no rebatió de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos-, los fundamentos sobre los que se apoyó la decisión que fue objeto de cuestionamiento.

  2. La actora se agravia, en tanto la Sra. Jueza a quo confirmó lo resuelto en sede administrativa. Ahora bien, examinados los términos en los que fue planteado el agravio en cuestión, adelanto que este último –por mi intermedio- será rechazado.

    Digo ello, pues la apelante se limita a señalar que la sentencia de la anterior instancia afectaría su derecho de defensa en juicio, entre otras garantías, cuestionando de manera genérica el proceso administrativo que debió transitar, sin aportar fundamento científico y jurídico alguno que logre controvertir las conclusiones a las que arribó la comisión médica interviniente.

    En consecuencia, toda vez que omite rebatir los argumentos de la resolución que ataca, sin efectuar una crítica concreta y razonada de las conclusiones con relación a Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    la evaluación médica, ello evidencia que el recurso interpuesto ante esta Alzada se encuentra desierto (art. 116 L.O.).

    Sin perjuicio de lo anterior, plantearé las siguientes consideraciones, las que me conducen a considerar acertado el temperamento adoptado en la instancia anterior,

    en tanto desestimó la apelación planteada por la actora.

  3. En relación a los antecedentes clínicos, observo que se celebró una audiencia médica el día 27/01/2022, en la cual se examinó físicamente a la actora: en tal oportunidad, se evaluó su mano izquierda, y se consignó la movilidad de los distintos componentes de tan compleja extremidad. Se expuso, al respecto, que: “[s]e constata en cara dorsal en topografía entre tercer y segundo metacarpiano, cicatriz de 0.5 cm de longitud, en sentido oblicuo, consolidada, eutrófica, hiperpigmentada que refiere damnificada que se relacionan a siniestro que motiva la presente audiencia. Se constata en cara palmar en topografía de segundo metacarpiano, cicatriz de 1.5 cm de longitud, en sentido oblicuo, consolidada, eutrófica, hiperpigmentada que refiere damnificada que se relacionan a siniestro que motiva la presente audiencia. Relieves óseos conservados. No se observan signos de flogosis, ni edema. Temperatura, tono y trofismo muscular,

    conservado. Nivel neurológico: S5 M5. Funciones de la mano conservadas (puño, pinza,

    aro, garra). Movilidad de mano: P.: CMC: Flexión 0° - 15°. Extensión 0° - 30°. MTCF

    0° - 60°. Interfalángica 0° - 80°. Dedo Índice: MTCF (extensión flexión): 0° - 90°. IFP

    (extensión flexión): 0° - 100°. IFD (extensión flexión): 0° - 70°. Dedo Mayor: MTCF

    (extensión flexión): 0° - 90°. IFP (extensión flexión): 0° - 100°. IFD (extensión flexión): 0° -

    70°. Dedo Anular: MTCF (extensión flexión): 0° - 90°. IFP (extensión flexión): 0° - 100°.

    IFD (extensión flexión): 0° - 70°. Dedo Meñique: MTCF (extensión flexión): 0° - 90°. IFP

    (extensión flexión): 0° - 100°. IFD (extensión flexión): 0° - 70°. Refiere molestias al realizar puño en región de segundo metacarpiano, refiere sensación de "tensión" en región de cicatriz de región dorsal de mano, refiere los días humedad sensación de "hinchazón" en región de cicatriz de cara palmar y dorsal antes descriptas”. Asimismo se resaltó que el resto del examen no evidenció otra alteración objetiva, en relación con el presente siniestro denunciado y se aclaró que la evaluación de los rangos de movilidad se realizó

    mediante goniometría activa utilizando, a los efectos, una cinta métrica inextensible para realizar las mediciones correspondientes.

    Asimismo, se señaló que el resto del examen no presentó alteraciones objetivas en relación con el presente siniestro denunciado.

    En base a ello, se concluyó que la Sra. F.Q. sufrió una herida por mordedura canina en mano izquierda, por la cual –de conformidad a lo normado por el baremo de la ley 24.557- no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral (v. fs.

    51/53).

    De tal modo, si bien se puede apreciar la disconformidad de la recurrente con la ausencia de minusvalía dictaminada por la Comisión Médica, lo cierto es que en su presentación, omite expresar las razones por las que debería obtener un porcentaje de incapacidad psicofísica de conformidad con el baremo del decreto 659/96.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    Siendo ello así, y aunque resulte ocioso, destaco que a partir del dictado de la ley 26.773 (art. 9º) los Tribunales deben ajustar sus decisiones –en cuanto a la ponderación de la incapacidad se refiere- a la tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del dec. 659/96 y sus modificatorias. Esta previsión legal conlleva a la valoración de la disminución de la capacidad que puede provocar cada lesión o dolencia en el marco de los porcentajes que se fijan para las alteraciones que pueden afectar los distintos órganos y partes del cuerpo. Estos guarismos determinan, en cada caso concreto, cuál es el grado de minusvalía que será objeto de reparación, y comprende –claro está- la valoración de los factores de ponderación vinculados a la realización de las tareas habituales, la recalificación y la edad del damnificado.

    En el aspecto psicológico, la recurrente no puede reclamar en esta instancia resarcimientos por incapacidades que no fueron alegadas en la etapa administrativa previa.

    Observo que, ni por implicancia, se efectuó petición en tal sentido con anterioridad a que se lo examine y tal omisión de la actora impide considerar su pretensión, desde que ello implicaría violar las directivas de los arts. 34, inc.4º y 163,

    inc.6º del Cód. Procesal y, de ese modo, incurrir en el desconocimiento de la garantía de la defensa en juicio que consagra el art.18 de la Constitución Nacional.

    A ello cabe añadir que, aun cuando la actora no incluyó en la denuncia de la contingencia efectuada ante la ART demandada la existencia de patologías de índole psíquica por el infortunio denunciado, lo cierto es que con posterioridad a ello tuvo la oportunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR