Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 009781/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 9781/2016 - FLORES POSTIGO, OSVALDO c/ PROVINCIA A.R.T.

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

176/178, mereciendo réplica de su contraria a fs. 180.

II- En primer lugar, me abocaré al agravio esbozado por la parte actora dirigido a cuestionar la valoración de la prueba pericial psicológica efectuada en la anterior instancia.

Manifiesta que la Sra. Juez “a quo” se apartó del dictamen efectuado por la experta al considerar una incapacidad psíquica del 10% como consecuencia del accidente de trabajo.

Estimo que el agravio no debe prosperar. Lo digo porque el mismo no cumple debidamente con el art. 116 de la L.O. por cuanto la recurrente disiente con la resolución que cuestiona, sin aportar en esta alzada fundamentos relevantes que permitan rever la decisión adoptada por la magistrada que me precede, lo cual sella la suerte adversa del agravio (conf. art. cit.).

Ello es así, pues en la sentencia en cuestión se realizó una apreciación de la prueba pericial médica de acuerdo con las facultades judiciales que permiten –en base a las observaciones concretas que hizo oportunamente la demandada de los hallazgos físicos y psíquicos en el actor (v. impugnación, fs. 159/160)-

determinar la incapacidad indemnizable. Y en razón de los argumentos precisos que dio la Sra. Jueza, los planteos ante esta alzada pierden consistencia y se desentienden de las consideraciones precisas de la sentencia basadas en el decreto 659/96 (v. en concreto sentencia a fs. 173 vta./174).

Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28080300#238241860#20190627095344906 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Por otra parte, la recurrente insiste en la conclusión contraria, argumentando que la magistrada de grado anterior omitió valorar la supuesta esterilidad del actor como consecuencia del accidente denunciado.

Sin embargo, dicho extremo no se encuentra acreditado en autos, tal como surge del informe pericial, sin que ello haya sido objeto de observación oportuna.

En virtud de lo expuesto, y sin que adquieran relevancia otras circunstancias que la apelante pretende enfatizar...

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