Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 26 de Agosto de 2014, expediente 14.612/2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 66707 SALA VI Expediente Nro.:14.612/2009 (Juzg. N° 51)

AUTOS: FLORES P.A.C./ CASINO BUENOS AIRES S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO Buenos Aires, 26 de AGOSTO de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda entablada se agravia la parte actora según el escrito de fs.413/417, cuya replica luce a fs.425/429.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador por considerarlos reducidos (fs.411). E El recurso que deduce la parte actora está dirigido a desvirtuar los argumentos dados por el sentenciante de grado en lo que respecta a los siguientes puntos: 1)

existencia de un despido discriminatorio y derecho consecuente a las indemnizaciones de ley; 2) al reclamo por horas extras; 3) al rubro propinas; 4) al daño psicológico; 5) a las multas por falta de entrega de certificados de trabajo; y 6) por las costas y los honorarios regulados.

Con respecto a la cesantía, la parte sostiene que ha probado su incapacidad al momento del despido como resulta de la prueba pericial médica de fs.360/361. En primer lugar, subrayo que el juez “a quo” explicó que la demandante adujo que su capacidad se encontraba reducida debido a la tarea que efectuaba, por lo que reclamó que se le asignaran tareas acordes con su estado de salud, de acuerdo con lo normado por el art.212, párr.3ro. LCT, lo que la demandada rechazo negando la posibilidad de otorgarle tareas y condujo a que se colocara en situación de despido indirecto.

De lo actuado resulta que “Casino de Buenos Aires” negó que la actora padeciera enfermedad alguna y consecuentemente que portara incapacidad que justificara su despido y la intimó a presentarse en el servicio médico de la empresa para la comprobación de su estado de saludo (fs.42).

Sobre el desarrollo de las relaciones laborales vierte su testimonio C.W.B.B. (fs.294/295), quién refiriéndose al período que va desde el 2005 hasta el 2007 dice que la actora era camarera de servicio y que dejó de trabajar por las dolencias que tenía sobre todo en la espalda y las muñecas, que había tomado muchas licencias, que estaba medicamentada con diclofenac.

La testigo describe las tareas de una camarera, expresando que tenían que llevar una bandeja para la atención del cliente, que el barco tenía cuatro pisos y cada piso tenía entre tres a cuatro plazas, que llegaban a ser 150 clientes por plaza aproximadamente, que tenían que llevar bandejas y que esas pesaban aproximadamente 10 kilos entre tazas de café, platos de comida.

C.J. calado (fs.316/317), testigo de la demandada, que trabaja en la gerencia de operaciones expresa que la actora estuvo con licencia médica aunque no recuerda el motivo y cree, sin asegurarlo, era psicológica y tiene alguna conexión con las tareas que realizaba, según lo que le informó la gerencia de recursos...

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