Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Agosto de 2022, expediente CNT 108142/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 108142/2016

(Juzg. N° 5)

AUTOS: “FLORES PABLO IVAN C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda con relación al reclamo intentado con fundamento en normas de la L.R.T. e hizo lugar al sustentado en normas de la L.C.T. llega apelado por la parte demandada a tenor de la presentación digital efectuada el 3/11/2020, mereciendo la réplica de fecha 10/11/2020.

Con relación a los honorarios, tanto el perito médico,

como el contador, en las presentaciones de fecha 28/10/2020

recurren sus emolumentos por considerarlos reducidos. Por su parte, la demandada apela por altos los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y de los peritos intervinientes.

Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

En primer lugar la apelante se agravia por cuanto no se analizó la excepción de cosa juzgada interpuesta por su parte respecto del acuerdo alcanzado con el actor. Para sustentar su crítica la quejosa invoca distintos precedentes donde se ha fallado como pretende.

Sin embargo, no advierto que la crítica pueda prosperar.

Ello así por cuanto, en el caso, en el pronunciamiento de grado, luego de un exhaustivo análisis de las constancias de la causa y de los hechos ocurrido en oportunidad de la desvinculación del trabajador, se decretó la nulidad del acuerdo alcanzado con el actor, decisión que impone la innecesariedad de analizar la excepción opuesta.

La Señora Jueza de grado, para arribar a su conclusión señaló que resultaba evidente que la desvinculación del trabajador obedeció a una decisión de la accionada pues no se aludió allí a una extinción por mutuo acuerdo, tampoco se indicó que la voluntad del trabajador fuera la de renunciar a su empleo ni que hubiera invocado injuria alguna para efectivizar un despido indirecto.

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