Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 039630/2014/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 39630/2014 FLORES, P.D.E. c/ NUEVOS RUMBOS SATACIFI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-JC Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Vienen los autos a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto a fs. 265, concedido a fs. 266, contra la resolución de fs. 264/vta, mediante la cual el Sr. Juez “a quo”
decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-
Presentándose para su fundamentación, el memorial que luce glosado a fs. 267/268. Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado a fs. 270 por la adversaria procesal.-
Se agravia la apelante contra la resolución del Sr. Juez “ a quo”, señala el carácter restrictivo de la aplicación del instituto de la caducidad, que el proceso está próximo al dictado de la sentencia, y refiere además, que la carga de impulsar el proceso recae sobre todas partes.-
La Jurisprudencia ha resuelto que “el recurso de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto, la que ya no se puede modificar en sus elementos; se ha declarado que únicamente es fundado cuando en razón de su contenido sustancial resulta apropiado para la obtención de una resolución que reforme, modifique, amplíe o anule el procedimiento impugnado. Caso contrario, debe declarase desierto el recurso (CNCivil, S.B., 15-2-84, L.L., 1984 -D 686, 37. 773-S).
Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #21036871#237442727#20190621093858626 En la especie, y en orden a lo preceptuado por el art. 266, Cód.
Procesal, corresponde señalar que el apelante no ha efectuado una crítica razonada y concreta respecto de los argumentos vertidos por el anterior sentenciante, limitándose a efectuar consideraciones que resultan insuficientes para fundar el recurso.-
Así, el recurrente no ha realizado un análisis que implique aventajar las conclusiones a que arribara el Magistrado de la anterior instancia. En especial, no se ha efectuado una refutación concreta y eficaz respecto del argumento esgrimido en la sentencia en punto a que ha transcurrido el plazo que prevé el art. 310 inc. 1 del ritual.-
En su expresión de agravios el actor no intenta siquiera indicar cuales son las defensas o errores...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba