Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Abril de 2015, expediente FMZ 081623694/2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81623694/2012 FLORES MONICA E C/ OSECAC P/ DAÑOS Y PERJUICIOS (F-

23694)

Mendoza, 23 de Abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 81623694/20128, caratulados “FLORES, MÓNICA

E. c/ OSECAC p/ Daños y Perjuicios”, venidos a esta S. “A” a efectos de resolver los

recursos de Aclaratoria de fs. 246 y 247 y vta..

Y CONSIDERANDO:

I. Que el recurso de fs. 746 ha sido articulado para que este Tribunal aclare que la

condena, en relación a Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. S.A., debe ser dentro de los

límites y condiciones de la póliza y/o en la extensión del contrato de seguro (póliza nº

4.771).

En tanto el recurso de fs. 747 y vta. peticiona se aclare, en relación al recurso que

dedujeran a fs. 663 por Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda S.A., los Dres. I.,

P. y F., el que fue resuelto en forma favorable a los presentantes, que las

costas de la Alzada se impongan a OSECAC, como también se determine el monto de los

honorarios por su actuación en el mismo. (fs. 747 y vta).

II. En primer término, ha de destacarse que sendos recursos han sido interpuestos

dentro del límite temporal que establece el código de rito: “Concluido el acuerdo, será

redactado en el libro correspondiente suscripto por los jueces del Tribunal y autorizado por

el secretario. Inmediatamente se pronunciará la sentencia en el expediente, precedida de

Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara copia íntegra del acuerdo, autorizada también por el secretario. Podrá pedirse aclaratoria

en el plazo de cinco días” (la negrita no corresponde al original).

III. Entiende esta S. que corresponde rechazar el recurso de fs.

746 y hacer lugar al recurso de fs. 747 y vta., por las razones que se exponen a continuación.

Conforme dispone el art. 36 inc. 3° del C.P.C.C.N. el remedio

aludido tiende “a corregir … errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir

cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio…”; en

tanto el art. 166 del CPCCN prescribe: “Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia

del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirlo o modificarlo... Le

corresponderá sin embargo:... Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres

días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto

oscuro, sin alterar lo...

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