Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 039220/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39220/2017 FLORES MONCADA, RONALD c/ EN-M INTERIOR OP Y V-

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de junio de 2019.- FR VISTOS Y CONSDIERANDO:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    347/353 el J. de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el señor R.F.M., de nacionalidad peruana, contra la Disposición nro. 235.157 del 18 de octubre de 2013, y su confirmatoria nro. 102.078 del 25 de mayo de 2017, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de la cual se declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional, y prohibió su reingreso con carácter permanente. Todo ello, por residir en el territorio nacional de manera irregular, y por haber sido condenado a la pena de 4 años de prisión, al ser considerado penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Asimismo, se autorizó

    la retención del demandante al solo y único efecto de materializar su expulsión, una vez que quedara firme ese pronunciamiento. Impuso las costas a la vencida.

    En primer término, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto nro. 70/17 con remisión a los fundamentos expuesto por el señor F. Federal a fs. 340/345, por considerar que el recurrente no había acreditado una afectación a la garantía del debido proceso, y porque aquella norma prevé la posibilidad de un control judicial suficiente.

    En cuanto al fondo, destacó que la situación migratoria del recurrente encuadra en las previsiones del artículo 29, inciso c), de la ley 25.871, porque había sido condenado a una pena de prisión en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Apaza León”, precisó que “si la condena o los antecedentes del migrante en cuestión están referidos a los delitos específicamente aludidos por la norma – tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas- la causal del artículo 29, inciso c), de la ley 25.871 puede tenerse por configurada, Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30043604#237958660#20190625090134617 independientemente de la extensión de la pena prevista en la legislación argentina, la que únicamente cobra relevancia en el caso de los demás delitos no mencionados en la norma” (fs. 351).

    También, descartó la afectación al principio del ne bis in ídem, porque aquel no excluye la aplicación de más de una sanción con respecto a un mismo hecho, sino que prohíbe el supuesto de que concurran las tres identidades clásicas, es decir, persona, objeto y causa; supuesto que no puede tenerse por configurado en la especie, porque cada una de las sanciones responde a ordenamientos jurídicos distintos.

    Por otra parte, destacó que la autoridad migratoria había precisado que el recurrente no había acreditado el vínculo alegado con una hija de nacionalidad argentina, pese a tener la carga de acreditar dichos extremos (cfr. art. 377.del CPCCN). En consecuencia, sostuvo que correspondía rechazar el recurso judicial interpuesto en todas sus partes.

  2. Que la parte actora apeló y expresó

    agravios a fs. 360/363, los que fueron replicados a fs. 365375vta. por la contraria.

    En síntesis, sostiene que la sentencia apelada es inconstitucionalidad por no haber fundado el rechazo a su...

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