Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Marzo de 2015, expediente CAF 013162/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 13162/2008/CA1 FLORES MIGUEL ANTONIO Y OTRO c/ EN-PJN-JUZGADO FED CRIMINAL CORRECCIONAL 2 (EXPTE 3361) Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que los actores solicitaron beneficio de litigar sin gastos respecto de la demanda de daños y perjuicios entablada contra el Estado Nacional – Poder Judicial de la Nación, por haber sido víctimas de una detención que califican de ilegítima (fs. 4/5vta. y 64/88vta.).

  2. ) Que, a fs. 92/93, la señora juez subrogante de la anterior instancia concedió el beneficio solicitado.

    Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta el valor de la pretensión, la naturaleza del reclamo, la falta de oposición del representante del Fisco, y las pruebas producidas en la causa (testimoniales y declaraciones juradas de los requirentes), que a su criterio acreditaban suficientemente la carencia de medios económicos de los demandantes y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar los gastos causídicos. Mencionó, también, que la demandada no había aportado otros elementos que pusieran de manifiesto la existencia de recursos.

  3. ) Que, contra dicha resolución, el Estado Nacional interpuso apelación a fs. 96, que se concedió en relación a fs. 97.

    A fs. 98/100 expresó agravios; los que no fueron replicados.

    En sustancia, plantea que corresponde revocar la decisión dados los escasos elementos de prueba considerados por el a quo. Considera que aquéllos no permiten fundamentar la concesión total del beneficio. Cuestiona la eficacia probatoria de las testimoniales y de las declaraciones juradas de los actores. Cita jurisprudencia.

  4. ) Que el beneficio de litigar sin gastos, previsto en los artículos 78 y siguientes del CPCCN, encuentra sustento en dos preceptos de Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16, CN). Esto es así pues, por su intermedio, se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos:

    311:1372).

  5. ) Que el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza que justifica su concesión, pues éste, al ser contingente y relativo, presenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR