Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 018724/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47678 SALA VI Expediente Nro.: CNT18724/2017 (J.. N°45)

AUTOS: “FLORES, MIGUEL ALEJANDRO C/ GALENO ART SA S/ ACCIDEN-

TE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor, a tenor del memorial glosado a fs. 155/156, contra el pronunciamiento dictado a fs. 154 mediante el cual la Sra. Jueza “a quo” tuvo presente lo solicitado a fs.153 “…para el momento procesal oportuno en los términos del art. 80 de la LO…” (fs. 154)

Y CONSIDERANDO:

Que, a fs. 169 y a requerimiento del Tribunal, se expide el Sr. Representante del Ministerio Público, que se expidió

conforme el dictamen Nro.90.639 del 09/05/2019, cuyos términos se comparten y a los que se remiten en honor a la brevedad.

Que, los términos en que se plantean los agravios imponen memorar que a fs. 102 la sentenciante de grado resolvió que, Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #29586063#218450232#20190815140355880 previo a todo, y en el marco del objeto de la acción, se pro-

duciría la prueba pericial médica y se tendría presente el resto de las pruebas. De esta manera, a fs. 121/122, se agregó

el informe pericial y, corrido el pertinente traslado, el ac-

tor planteó la nulidad de dicho informe y formuló las manifes-

taciones que lucen a fs. 128/132, que se tuvo presente a fs.

133.

Que, asimismo, a fs. 140, la magistrada “a quo” hizo sa-

ber a las partes la clausura de la etapa probatoria y la con-

vocatoria a alegar prevista en el art. 94 L.O, resolución que fue revocada a fs. 147 con motivo del planteo formulado por el actor a fs. 144/146.

Que, a fs. 147, se dio vista al perito médico de las im-

pugnaciones formuladas por el pretensor a fs. 128/132. Frente a ello, el galeno contestó dichas observaciones (fs. 148) y, la sentenciante de grado, tuvo presente las respuestas, en los términos del art. 80 de la LO (fs. 154).

Que, contra lo allí decidido, se alza el actor, a tenor de los agravios vertidos en el memorial que luce a fs.

155/156. Sin embargo, se anticipa que el recurso intentado no contará con favorable recepción pues, tal como lo apunta la Sra. Fiscal General Adjunta Interina en el dictamen que ante-

cede, si bien el planteo de nulidad articulado por el actor no mereció resolución alguna por parte de la sentenciante de...

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