Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 25 de Abril de 2019, expediente CCF 002063/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “FLORES MENDEZ, S.B. C/ TIDONE, C.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE.

N°2063/2014 - J. 79-.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los S..

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON I. POSSE SAGUIER.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo: I.- La actora promovió demanda solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados de una supuesta mala praxis médica contra el Dr. C.A.T., Sanatorio Quintana SA (desistido a fs.301) y Obra Social del Personal de Edificios de Rentas y Horizontal).

Relató que mediante la obra social demandada fue atendida por el Dr. D.P., quien le practicó una intervención quirúrgica ginecológica –histeroscopía resetoscopia- con fecha 29 de julio de 2009.

Que luego fue derivada a otro profesional, el Dr. C.A.T., quien con fecha 17 de noviembre de 2009 le practicó una anexo histerectomía. Que a los pocos días de dicha intervención sintió una molestia y notó como “una pelota”

asomándose por la apertura vaginal, por lo cual llamó al D.P., quien le indicó que se comunicara con el Dr. T.. Este último le informó que era la vejiga que se había caído y que la solución era Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #19689111#232830312#20190425113128252 quirúrgica, por lo que se planificó una operación, que debió

suspenderse porque la actora presentaba presión alta.

Sostuvo la reclamante que de ahí en adelante no logró

que el Dr. T. le realice los tratamientos adecuados para reparar el piso pélvico que había cedido luego de la cirugía llevada a cabo el día 17 de noviembre de 2009, agravándose el prolapso de la vejiga.

Continuó relatando que concurrió al Hospital de Clínicas “José de San Martín”, donde le informaron que el prolapso que estaba padeciendo se debía a que el piso pélvico había cedido por la falta de colocación de una “malla Nazca” al momento de efectuarse la anexo histerectomía. Que solicitado que fue dicho elemento a la obra social, éste fue provisto en los primeros meses del año 2011.

Refirió que cuando le preguntó al Dr. T. por que no había colocado dicha malla al efectuar la intervención, le respondió

que la obra social no se la había provisto por que no estaba incluida en los presupuestos.

Seguidamente manifestó que en el Hospital de Clínicas fue intervenida el día 3 de marzo de 2011 a fin de colocársele la malla antes referida, pero como –según se le informó- los tejidos habían cedido y trabajado en exceso, debió ser sometida a tres nuevas cirugías, el 27 de enero de 2012 para tensar el implante colocado, el 11 de julio de ese año para realizar una plástica de la cirugía anterior más una colposuspensión y el 17 de abril de 2013 por recidiva de prolapso.

Se solicitó la citación en garantía de “Seguros Médicos SA” y “Sancor Coop. de Seguros Limitada”.

El Sr. juez de primera instancia admitió la demanda, condenando a los demandados a abonar a la actora la cantidad de $998.245 más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena contra las aseguradoras citadas en garantía.

Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #19689111#232830312#20190425113128252 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F El pronunciamiento fue apelado por todas las partes. La actora desistió de su recurso a fs. 549 y el recurso interpuesto por la obra social demandada fue declarado desierto a fs. 566. La aseguradora “Sancor Coop. Limitada de Seguros” fundó su recurso a fs. 510/512. El codemandado T. expresó agravios a fs.

515/529 y Seguros Médicos SA lo hizo a fs. 531/543. Los memoriales fueron respondidos a fs. 545/547, 551/555 y 557/563. II. Agravios relativos a la Responsabilidad:

El codemandado T. y su aseguradora se agravian de la responsabilidad que les atribuyó el juez de grado. Al efecto, cuestionan la valoración que efectuó el magistrado de las pruebas producidas en la causa sosteniendo que no se ha acreditado en autos la mala praxis alegada por la reclamante. Critica la valoración de los elementos de prueba efectuada por el magistrado e insiste en sostener que los actos quirúrgicos que realizó a la actora fueron ejecutados de conformidad con las reglas del arte de la medicina, no existiendo vínculo causal alguno entre dichos actos y los daños que refiere la actora.

C. recordar que “para que quede comprometida la responsabilidad del médico por los hechos cometidos en el ejercicio de la profesión, el paciente debe demostrar la culpa en la realización de la atención médica prestada, la existencia del daño que le hubiere sobrevenido a causa de ese hecho y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño experimentado, bastando que alguno de esos requisitos falle para que el profesional quede exento de responsabilidad por las consecuencias de su actividad (conf. C.. S. “E”, junio 7/2006, “B., de L.A.N. c/C., M. y otros”, LL diario 05/09/2006, p. 5, citado en L.M., M. “Tratado de responsabilidad médica”, pág. 161, Legis-

Ubijus, Bogotá, Colombia, junio de 2007).

He sostenido que el principio aún rector en materia de responsabilidad médica es el de que incumbe a quien ha sufrido un...

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