Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Junio de 2023, expediente CNT 013995/2023/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 13995/2023/CA1

JUZGADO N° 6

AUTOS: “FLORES MEDEROS, C.B. c/ PROVINCIA

ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348

Ciudad de Buenos Aires, 08 del mes de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la resolución de fs. 3/12, la cual confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional, que determinó que el señor FLORES

    MEDEROS, como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 23/07/2022,

    no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a fs. 13/16 y fue contestado por PROVINCIA

    ART S.A. a fs. 25/26.

  3. Según surge del Dictamen Médico de la C.M.J. (v. folios 69), en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, relata el damnificado que,

    mientras realizaba sus tareas habituales como Policía de la Ciudad, al levantar un portón de aproximadamente 100kg de peso, tal acción le generó dolor en región dorsolumbar, hombro izquierdo, rodilla y tobillo derechos. Realizó denuncia a la aseguradora. Fue asistido por ART, donde le realizaron tratamiento médico y resonancias magnéticas hasta el alta médica el día 21/10/2022.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal la decisión que sostuvo que el actor no posee incapacidad laboral, ya que en la actualidad acusa padecer lesión en espalda, columna cintura, rodilla derecha y hombro izquierdo,

    dolores, hinchazón, limitación funcional y, en el plano psíquico, RVAN Grado II.

    Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que padece.

  5. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que en su inciso b) faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en el artículo 18 de nuestra N.F., en cuanto establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, en concordancia con el...

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