Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Agosto de 2019, expediente CNT 067540/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 67.540/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54304 CAUSA Nº 67.540/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 49 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en los autos: “FLORES, M.G. c/ F.P.S.S. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada, viene apelado por la accionada mediante el recurso glosado a fs. 162/169, que mereciera réplica del contrario a fs. 173/176.

    Asimismo, la demandada critica los estipendios fijados a la totalidad de los profesionales y peritos intervinientes en la causa por considerarlos elevados (fs. 162).

  2. Se agravia la accionada en primer lugar por cuanto la Sra. Juez a quo hizo lugar al reclamo incoado por el Sr. F..

    Sostiene que el actor no habría acreditado ningún tipo de vinculación causal entre la incapacidad que le atribuye el médico y los hechos invocados en la demanda.

    Asimismo, cuestiona la merituación efectuada por la judicante de grado respecto de la pericia médica producida en autos.

    Sostiene que la Magistrada de grado no ha tenido en cuenta las impugnaciones vertidas por su parte respecto del informe pericial glosado a la causa.

    Por otra parte, y sin perjuicio de los argumentos vertidos en los considerandos anteriores, critica que al momento de determinar el porcentaje de incapacidad, la sentenciante no haya aplicado el método de la capacidad restante, tal como lo hiciera el galeno en su informe.

    Finalmente, cuestiona el punto de partida de los accesorios de condena.

    Por razones de índole metodológico, estimo adecuado realizar una breve síntesis de lo acontecido en las presentes actuaciones.

    El actor inició demanda y sostuvo que comenzó a trabajar a las órdenes de ISS FACILITY SERVICES S.R.L. el 20 de noviembre de 2015, una empresa que suministra personal de limpieza y mantenimiento a terceras empresas contratantes.

    Refirió que al momento del accidente de trabajo por el cual reclama, ocurrido el día 21 de mayo de 2016, se desempeñaba como operario de mantenimiento, afectado a labores de carga y descarga de mercadería pesada, en el efectivo lugar de tareas asignado por su empleador, el predio de la empresa “AVON ARGENTINA”.

    Afirmó que, en cumplimiento de sus tareas habituales, al descargar pesadas protecciones de hierro, cuyo pesaje excedía los 40 kilogramos, sin los elementos de protección y seguridad adecuados, sintió de manera inmediata un dolor agudo sobre la zona baja de su espalda, que lo dejo inmóvil por algunos minutos.

    Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28781045#239154792#20190809101447272 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 67.540/2016 Atento a ello sostuvo que dio aviso a su supervisor, quién como primera medida dio aviso a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo aquí demandada, la que ordenó la primera atención médica mediante el prestador “Clinica Aires de P..

    Dado que los dolores no cesaban, el actor refirió haber concurrido nuevamente al mentado prestador médico, donde luego de efectuar una resonancia magnética nuclear sobre la zona lumbar, se le diagnosticó que padece “lumbociatalgia post-esfuerzo y hernias discales a nivel de los segmentos L2-L3 y L4-L5”.

    A su turno, la demanda contestó la acción, reconoció contrato de afiliación vigente entre el 01 de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2017 con la empleadora del actor.

    Desconoció las características del ambiente de trabajo, aunque refirió haber recibido denuncia y realizado los estudios médicos pertinentes al actor. Afirmó que la misma fue rechazada en función de que se consideró una patología inculpable y por igual motivo solicitó

    que se rechace la demanda entablada en su contra.

    Luego de la traba de la litis, ponderando las posiciones asumidas por las partes y la prueba producida en autos, la Magistrada a quo dictó sentencia a fs. 155/161 haciendo lugar a la demanda, considerando que el actor ha logrado acreditar que presenta una incapacidad psicofísica del 26% de la T.O. derivada del accidente padecido el 21 de mayo de 2016.

    Esta conclusión fue recurrida con por F.P.S.S., quien sostuvo que el accionante no cumplió con la carga procesal de acreditar la vinculación que existiría entre la incapacidad detectada y los hechos invocados en el inicio.

    En este sentido, argumenta que no existe en el expediente ninguna prueba testimonial, ni informes técnicos, así como tampoco ninguna prueba informativa que hubiese dado cuenta de dichas alegaciones, por lo que insiste en solicitar que se rechace la demanda incoada.

    Sin perjuicio de ello, cuestiona la valoración efectuada por la Magistrada de grado respecto del informe pericial médico, por considerar que habrían sido soslayadas las impugnaciones vertidas oportunamente por su parte.

    En este contexto, es que corresponde analizar el recurso interpuesto, y señalar en primer lugar que, en...

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