Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2023, expediente FRO 001088/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 1088/2016 caratulado “FLORES, MARIA

LIDIA c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y la actora, contra la sentencia del 09 de abril de 2021 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar planilla practicada a en fecha 23 de diciembre de 2020, rechazó

    excepciones opuestas, mandó a llevar adelante la ejecución e impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios del profesional actuante por la actora en un 14% de la suma que por todo concepto retroactivo perciba el actor según ley 21.839 y a la perito actuante, en la suma de $ 11.586 (3) UMA

    (fs. 71/74 y vta.).

  2. - Concedidos en relación los recursos de apelación interpuestos, se corrieron los respectivos traslados (fs. 75 y 76), el que sólo contestó la actora.

  3. - La actora se quejó de que la sentencia apelada aprobó la planilla que no reajustó la Prestación Básica Universal y rechazó su actualización,

    siendo que lo pidió de manera fundada y que la planilla practicada por su parte al iniciar la ejecución demostró que la quita que generaría su falta de actualización resultaría confiscatoria.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Aseguró que el planteo debió ser resuelto en esta etapa de ejecución. Citó jurisprudencia fundante.

    Expuso que, con posterioridad al fallo en ejecución, la CSJN

    dictó el precedente “Q., a partir del cual se difiere a esta instancia el análisis de confiscatoriedad. Finalmente,

    formuló reserva del caso federal.

  4. - La demandada se agravió de la falta de traslado de la planilla practicada por la perito sorteada,

    y argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente generó una grave indefensión para su mandante,

    por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Agregó que se incurrió en un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada y en desconocer el plazo de 120 días, establecido por el artículo 22 de la ley 24.463, para el cumplimiento de la sentencia.

    Asimismo, se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y la perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. - Ingresaré a analizar lo solicitado por la accionante en cuanto a que se ordene la actualización de la prestación básica universal.

    Considerando el escenario factico de la presente causa, cabe señalar tres cuestiones.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    En primer lugar, al momento de iniciar el reajuste la actora solicitó la actualización de la prestación básica universal (conf. fs. 15/17 del expte. de reajuste Nº13006994/2008 unido por cuerda a los presentes), sin embargo, la sentencia que aquí se ejecuta nada dispuso al respecto. Asimismo, al momento iniciar la presente ejecución,

    solicitó nuevamente su actualización (ver fs. 19/21), lo que fue rechazada por la sentencia en revisión, bajo el fundamento de no haberse ordenado en la sentencia en ejecución.

    En segundo lugar, no se puede soslayar la actitud de la demandada, quien, implícitamente, asintió el pedido de la actora, al no haberse opuesto a la solicitud de actualización del componente, al contestar la acción entablada en los presentes.

    Por último, corresponde destacar que de la planilla practicada por la actora al momento de interponer la demanda de ejecución (fs. 6/18), se comprueba que la falta de actualización del componente solicitado originó una merma superior al 15%, la que resultó confiscatoria y que los lineamientos seguidos, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de actualización de la mencionada prestación resulta confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala “A” en los autos Nº FRO 68412/2018 caratulados “LOPEZ, O.R. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” y por la Sala “B”

    en la causa FRO 25922/2016 caratulada “ANTONELLI, R. c/

    ANSES s/ Reajustes Varios”, pudiéndose ingresar para sus lecturas a www.cij.gov.ar/sentencias.

    Por lo que, tomando en consideración las circunstancias fácticas descriptas, los fundamentos y lo resuelto por esta Sala en los autos Nº FRO 634/2019

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    caratulado: “R.J. c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”,

    por Acuerdo del 18 de febrero de 2022, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaria, a los que me remito por razones de brevedad y economía procesal, propicio disponer la actualización de la PBU, revocar la aprobación de la planilla de fecha 23 de diciembre de 2020 y, atento que la actora en la liquidación practicada por su parte, obrante a fs. 6/18,

    llegó al mismo primer haber reclamado que la perito, a diferencia de la PBU que solo fue reajustada por la accionante, corresponde aprobar esta última, la que deberá

    ser actualizada y contemplar los pagos efectuados por la demandada con posterioridad a su corte.

  7. - Ingresaré a analizar los agravios formulados por la ejecutada.

    En cuanto al agravio referido a la falta de traslado de la planilla practicada por la perito y al pedido de nulidad. En este sentido, cabe señalar que la demandada carece de agravio sobre el punto, dado que el magistrado de grado (fs. 68) ordenó que se pusiera de manifiesto por el término de ley y vencido, pasaron los autos a despacho para resolver sin que la ejecutada haya impugnado la liquidación realizada por la experta. De lo expuesto, se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos,

    por lo que mal puede pretenderse la declaración de nulidad de la resolución en cuestión, pronunciándonos al respecto por su rechazo.

  8. - Sin perjuicio de lo sostenido en el considerando 1,...

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