Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 002580/2018/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

2580/2018 FLORES, M.J. c/ EN-M PUBLICO DE LA DEFENSA

s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, abril de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia definitiva, a la luz del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó el pronunciamiento de la Sala III de esta Excma. Cámara y ordenó dictar uno nuevo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado, por remisión a lo dictaminado por el fiscal de la instancia, hizo lugar a la acción de amparo, dejó sin efecto la resolución DGN

    2270/2017 y dispuso la reincorporación de M.J.F. en el cargo que detentaba interinamente, con restitución de los salarios caídos. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.

    El Ministerio Público Fiscal, cuya opinión sirvió de apoyo a la decisión,

    examinó con detalle el Régimen Jurídico para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa (en adelante, RJMPD), aprobado por la resolución DGN 1628/10, y concluyó que no era posible atribuir a la actora la estabilidad propia del personal de planta permanente, en la medida en que había sido expresamente designada para reemplazar a otro agente. Sin embargo, entendió que el interino desarrolla su empleo mientras dura la vacante transitoria, o bien por el plazo que surgía de la designación o prórroga (la última, sin un plazo expreso), y que no puede ser removido durante ese lapso —como aconteció en el caso— en base a razones de desempeño. Destacó que esta última prerrogativa sólo estaba prevista para decidir la renovación de los agentes contratados y para decidir la adquisición de estabilidad de las designaciones permanentes, una vez superado el período de prueba,

    pero que no puede extenderse válidamente a los interinos. Sobre dicha base, si bien propuso la invalidez del acto aquí cuestionado, dejó a salvo la posibilidad de disponer el cese de la actora conforme las causales normativamente establecidas.

  2. ) Que, el recurrente cuestionó la omisión de tratamiento de sus defensas vinculadas con la improcedencia de la vía del amparo, en la medida en que la pretensión involucra controvertir la conclusión a que arribó la autoridad demandada respecto de la falta de idoneidad de la actora para desempeñar el cargo para el que había sido designada interinamente, extremo que exige mayor debate y prueba. Asimismo, se agravió de la interpretación del RJMPD efectuada por el a quo Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    y reivindicó la validez de la resolución DGN 2270/2017. En este sentido, insistió en que la actora no goza del derecho a la estabilidad en el cargo para el cual fue designada interinamente, motivo por el cual no es necesaria la instrucción de un sumario administrativo para extinguir el vínculo, siendo suficiente la constatación de una falta de idoneidad.

  3. ) Que el Fiscal General C. estimó que correspondía admitir el recurso y revocar la sentencia apelada, ya que la actora contaba con una designación interina que no le otorgaba estabilidad y no resultaba exigible la instrucción de un procedimiento disciplinario sumarial previo a su desvinculación por razones de falta de idoneidad.

  4. ) Que la Sala III de esta Cámara, al admitir el recurso interpuesto por la demandada, dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y, por consiguiente,

    rechazó la acción de amparo.

    Para así decidir, sostuvo que la obligatoriedad de instruir un sumario sólo incluía al personal de planta permanente, en tanto la impugnación de los motivos que la demandada endilga para respaldar el cese (ausencia de buen trato y cordialidad con el equipo de trabajo, las reiteradas llegadas tarde e incluso inasistencias sin aviso ni justificación, proyectos de dictámenes que debían adecuarse al estilo de la defensoría), debe proponerse en un proceso judicial apto para desplegar mayores pruebas en sustento de su postura contradictoria a la de sus superiores jerárquicos.

  5. ) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, con excepción a la cita de Fallos: 335:1126, y, en su consecuencia, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, y devolvió los autos a esta Cámara para que, por medio de quien correspondiese, se dictara nuevo pronunciamiento.

    La Procuración General apuntó que la actora había ingresado con carácter de “interina” al Ministerio Público de la Defensa, circunstancia que, salvo disposición expresa en contrario, implica, como principio, la transitoriedad o inestabilidad de la relación que une a las partes, pues los agentes desempeñan el cargo hasta la designación del titular de la vacante que el interino ocupa. No obstante, consideró que ese punto de vista no debe regir el enfoque y la decisión del caso, habida cuenta de que en el acto administrativo impugnado (resolución DGN

    2270/17), que dejó sin efecto la designación interina de la actora, no se había aludido a la falta de estabilidad sino que se dieron por terminadas sus funciones porque se habrían constatado faltas de servicio de su...

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