Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Noviembre de 2022, expediente CCF 008387/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 8387/2022/CA1 “F.M.

  1. c/ OSDE s/ Sumarísimo de Salud”.

    Juzgado 5, Secretaría 9.

    Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 21 de junio de 2022 -concedido con efecto devolutivo -, fundado y respondido oportunamente, contra la resolución del 15 de junio del corriente año;

    Y CONSIDERANDO:

  2. El señor juez de primera instancia admitió la precautoria solicitada en el escrito de inicio y le ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) que le otorgue a la señora M.I.F. la cobertura de la prestación de cuidador domiciliario con prestadores propios al 100% o con ajenos, con sistema de reintegro a valores del Nomenclador del sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad para el módulo "Hogar Permanente Categoría A", más el 35%

    por dependencia y controles con médicos clínico, neurólogo y neumólogo mensual, kinesiología motora, terapia ocupacional, silla de ruedas y andador,

    hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Contra tal decisión precautoria, OSDE interpuso el recurso de apelación del 21 de junio citado. Sólo se queja de que se encuentren reunidos los requisitos del artículo 230 del Código de forma para justificar la cobertura precautoria de la asistencia domiciliaria permanente con prestadores propios o con ajenos hasta el límite del Nomenclador reglamentario, ínterin el trámite del juicio.

  3. L., se adviete que está fuera de discusión que la señora M.I.F., de 86 años de edad, es afiliada al agente de salud emplazado y discapacitada en virtud de padecer trastornos de la marcha con debilidad incapacitante y falta absoluta de equilibrio, estenosis de canal neural por discopatía intervertebral, espondilosis con incapacidad absoluta de tomar Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    objetos con sus manos por pérdida de presión palmar, infección crónica pulmonar con presencia de bacteria B. y bronquiectasias intercurriendo con episodios de disnea (ver escrito de demanda del 19 de mayo de 2022 y documentación agregada con este).

  4. Desde este contexto, en un primer orden de ideas, importa precisar que la pretensión de autos involucra una prestación de cumplimiento contínuo que se renueva periódicamente y no se agota en un único acto, por lo que el agravio...

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