Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Mayo de 2023, expediente COM 011166/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

FLORES, M.C.c.M., FABIANA ANDREA

s/EJECUTIVO

Expediente N° 11166/2019/CA1

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

  1. La parte actora recurrió -mediante revocatoria con apelación en subsidio- la providencia que, a efectos de realizar la imputación de la transferencia de los fondos depositados en moneda de curso legal, dispuso su conversión a dólares según la cotización oficial.

    Con posterioridad a esa decisión, la señora magistrada de grado admitió parcialmente la revocatoria, haciendo saber que a fin de percibir los fondos, la conversión se haría según el tipo de cambio oficial al que puede acceder el particular para hacerse de moneda extranjera en el mercado que se conoce como “dólar oficial”, sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el BCRA (conf.

    Resolución General AFIP 4815/2020).

  2. En autos se dictó sentencia que condenó a la demandada al pago de la deuda reclamada en dólares estadounidenses más intereses,

    pronunciamiento que se encuentra firme.

    En ese marco, a los efectos de la ejecución de esa sentencia, no puede prescindirse de la realidad económica que impera en el país; realidad que da cuenta de que ni el valor del “dólar oficial”, ni el que corresponde al mencionado “dólar solidario” se hallan al alcance del común de la gente, ni son usados para operaciones entre particulares.

    En ese marco, la composición de los intereses enfrentados ́

    impone acudir a la paridad del “dolar MEP”, que resulta de una operatoria autorizada y reglamentada, idónea para reflejar de mejor modo el valor del Fecha de firma: 23/05/2023 dólar usualmente utilizado en materia transaccional.

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL C.c.M., FABIANA ANDREA s/EJECUTIVO Expediente N°

    FLORES, M.1.

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Solo por esta via puede asegurarse a la actora que ella habra ́ de ́ ́

    percibir los pesos necesarios para adquirir la moneda extranjera a la que tiene ́

    derecho en los terminos de la condena pronunciada en autos, lo cual no ́ ́

    ocurriria si se tomara el valor del dolar oficial o el valor del dólar solidario al que se puede acceder de manera acotada.

  3. Por lo expuesto, se resuelve: admitir el recurso deducido por la parte actora, revocar -en lo pertinente- la resolución apelada y, en consecuencia, disponer que la condena...

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