Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Mayo de 2022, expediente COM 029328/2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

FLORES, M.A. c/ BANCO MACRO S.A. Y OTROS

s/ORDINARIO

Expediente N° 29328/2015

Buenos Aires, 06 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. El codemandado Banco Macro SA dedujo el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la sentencia de esta Sala por la cual fueron desestimados los recursos de dicha parte y de Prisma Medios de Pago SA, en tanto fue estimado parcialmente el recurso de la actora, en los términos allí explicitados, con costas de Alzada a aquellas.

    El recurso extraordinario fue contestado por la actora.

  2. En tanto este recurso ha sido interpuesto por el banco codemandado, interesa señalar únicamente lo considerado por la Sala en cuanto a la atribución de responsabilidad a dicha parte y a la codemandada “Prisma Medios de Pago”.

    Sobre tal punto, este tribunal destacó que esas firmas no se habían hecho cargo de rebatir los argumentos por los cuales el sentenciante había juzgado acreditada la deficiencia del servicio de tarjeta de crédito prestado por ambas al permitir una operación que no había sido efectuada por la accionante.

    La Sala hizo notar que el magistrado había sostenido que el resumen emitido por el banco había incumplido las previsiones del art. 23

    LTC, en orden a la falta de claridad en la identificación del proveedor y el monto del cargo cuestionado, entendiendo que se había configurado en el caso una excepción al carácter definitivo de los resúmenes de cuenta no impugnados en término.

    La Sala añadió que las coaccionadas habían pretendido Fecha de firma: 06/05/2022 enriquecerse sin causa, por cuanto únicamente fundaron la licitud del cargo en Alta en sistema: 09/05/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL ALEJANDRA c/ BANCO MACRO S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

    FLORES, MARA 29328/2015

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    su propia voluntad expresada al desestimar, sin expresión de causa alguna, el desconocimiento del cargo.

    Destacó este tribunal que había quedado acreditado que no había sido la actora quien efectuó la compra cuestionada, sino que habían sido las demandadas quienes permitieron la operación en esas condiciones.

    En síntesis, consideró desiertos los agravios de las mencionadas coaccionadas.

  3. La apelante cuestiona la sentencia referida manifestando que ella afecta sus derechos de propiedad, defensa en juicio y debido proceso y que se configuró un caso de sentencia...

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