Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2008, expediente L 90494

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.494, "F., M.F. contra H.L.B. S.A. y ots. Salarios, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica (fs. 276/286 vta.).

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 299/306 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal de grado interviniente, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por M.F.F. contra H.L.B. S.A. en concepto de indemnización del art. 52 de la ley 23.551 (fs. 276/286 vta.).

  2. Contra la decisión de grado, la demandada interpone recurso extraordinario de nulidad (fs. 299/306 vta.) en el que denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    Con el propósito que se decrete la nulidad del pronunciamiento, sostiene que: a) el tribunal del trabajo omitió considerar cuestiones esenciales para la solución del litigio, esto es: las impugnaciones realizadas respecto a la elección y designación del actor como delegado gremial mediante la presentación que de manera conjunta efectuaran ante la autoridad competente los trabajadores y la empresa, sin tener en cuenta -además- que hasta tanto no se resolvieran los referidos planteos el actor no revestía la alegada condición en los términos de la ley 23.551; b) la sentencia carece de fundamento legal; c) no se realizó una valoración en conjunto de los elementos probatorios, invocándose como sustento fáctico del pronunciamiento hechos no alegados ni probados en la causa, por lo cual, las conclusiones extraídas por el tribunal de origen no constituyen una derivación razonada del derecho vigente ni de las constancias del caso.

  3. En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General (fs. 395/396 vta.), juzgo que el recurso no puede...

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