Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Septiembre de 2019, expediente FCB 024493/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FLORES MACIAS, J.R. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FLORES MACIAS, J.R. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO

(Expte. N° 24493/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Nacional de la Seguridad Social -en adelante A.N.S.E.S.-, en contra de la Resolución de fecha 2 de junio de 2017 (fs. 36/38), dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto, que en lo pertinente dispuso: “... 1) Acoger la presente demanda incoada por el señor J.R.F.M. en contra de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en consecuencia, ordenar que en el término de VEINTE (20) días –art. 22 de la Ley 24.463- dicte resolución garantizando al peticionante el haber mínimo de pensión en los términos de las Leyes N° 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto desde la entrada en vigencia de la Ley 26.425, esto es el día 4/12/2008, con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva Promedio para Uso Judicial. Con costas a la demandada perdidosa, conforme lo expuesto en el considerando respectivo...”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –

A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Nacional de la Seguridad Social -en adelante A.N.Se.S.-, en contra de la Resolución de fecha 2 de junio de 2017 (fs. 36/38), dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto, que en lo pertinente dispuso: “... 1) Acoger Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #28574267#242217079#20190910083833089 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FLORES MACIAS, J.R. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

    la presente demanda incoada por el señor J.R.F.M. en contra de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en consecuencia, ordenar que en el término de VEINTE (20) días –art. 22 de la Ley 24.463- dicte resolución garantizando al peticionante el haber mínimo de pensión en los términos de las Leyes N° 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto desde la entrada en vigencia de la Ley 26.425, esto es el día 4/12/2008, con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva Promedio para Uso Judicial. Con costas a la demandada perdidosa, conforme lo expuesto en el considerando respectivo...”.

  2. - La demandada expresa agravios a fs.

    46/47vta., ocasión en la que manifiesta su discrepancia con la resolución dictada, por cuanto –a su entender- no corresponde que el Estado Nacional asuma la obligación del pago del haber mínimo garantizado dispuesto en relación a la actora, cuando fue ella misma quién pactó que la pensión por fallecimiento sería percibida mediante la modalidad de pago de Renta Vitalicia, y por ende cabe aplicar el art. 5° de la ley 26.425, y no lo dispuesto en el art. 4 de la misma ley, debiéndose rechazar la acción a su respecto.

    En segundo término, se queja de la fecha a partir de la cual su mandante debe abonar el retroactivo, cuando a la fecha de la entrada en vigencia de la citada ley 26.425, el 4/12/2008, no existía norma legal alguna que indique u obligue a dicho proceder. Refiere que aun cuando el Inferior pueda razonar que el haber del actor resulta desproporcionado en relación a lo que cobran sus pares, esa situación de ninguna manera puede llevar a sancionar y condenar a su mandante a abonar un retroactivo como si hubiera sido culpable de dicha circunstancia. Solicita en definitiva que se haga lugar a la apelación, con costas.

    A fs. 49/51 contesta agravios la accionante, Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #28574267#242217079#20190910083833089 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FLORES MACIAS, J.R. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

    quien solicita el rechazo de la apelación, con costas.

  3. Previo a todo, cabe recordar que estos autos se iniciaron el 24/06/2016 –fs. 6/7-, por el señor J.R.F.M., por la vía del amparo, en contra de ANSeS, a los fines de que se ordene a dicha repartición abonar los montos correspondientes al componente público hasta alcanzar el haber jubilatorio mínimo legal, en igualdad de condiciones que los beneficiarios del régimen previsional público, como así también el pago de las diferencias retroactivas adeudadas y que el mismo se actualice cada vez que se produzca un aumento en el haber mínimo legal, con costas.

    A fs. 10, se declara la competencia del Tribunal, se tiene por iniciada la demanda, bajo el trámite previsto por el Código Procesal para el Juicio Sumarísimo, disponiéndose su traslado de ley.

    A fs. 11/12 vta. el organismo demandado contesta la demanda.

    Así, de las constancias de autos surge que la actora contrató un seguro de renta vitalicia previsional con Proyección Seguros de Retiro mediante póliza 1011235/00, habiendo realizado sus aportes al sistema de capitalización individual. Que la póliza fue emitida el 01/05/2008, habiéndose pactado en moneda de curso legal, determinándose una renta inicial a cobrar en la suma de pesos ochocientos trece con tres centavos ($813,3) (fs. 5).

    A fs. 36/38 vta., el Inferior dicta sentencia con fecha 2 de junio de 2017, acogiendo la demanda del actor, y en consecuencia ordena a la ANSES a que dicte resolución garantizando a la peticionante el haber mínimo de pensión en los términos de las Leyes N° 26.417, 26.425 y Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #28574267#242217079#20190910083833089 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FLORES MACIAS, J.R. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

    demás normas vinculadas al respecto desde la entrada en...

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