Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Abril de 2017, expediente FMZ 015333/2014/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 15333/2014 FLORES, L.E. c/ AFIP ADUANA DE MENDOZA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Mendoza, 17 de Abril de 2017.
VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 15333/2014/CA1,
caratulados: “FLORES, L. E. contra AFIP ADUANA DE MENDOZA
p/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de
Mendoza, a ésta S. “A” a efectos de resolver el incidente de caducidad deducido a fs.
115/116 y, Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 115/116 se presenta el Dr. R. en
representación de la actora y solicita se declare la caducidad de instancia del recurso de
apelación interpuesto por la accionada AFIPDGA contra la resolución de fs. 100/101 y vta.
Luego de referirse a los actos procesales y su sucesión cronológica,
indica que la recurrente si bien dio traslado del recurso y luego peticionó que se resolviera el
mismo, jamás pidió la elevación a la Cámara Federal de Apelaciones, ni cumplió con el
ingreso de copias digitalizadas de su presentación en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100,
razón por la cual entiende que existe inactividad procesal prolongada.
Cita doctrina y jurisprudencia.
II. Que conferido el respectivo traslado (fs. 118) el mismo es
contestado por la demandada a fs. 119 quien se allana en forma real, incondicionada,
oportuna, total y efectiva, al planteo de caducidad de la segunda instancia deducida por la
parte actora. Y solicita eximición de costas, en virtud de lo dispuesto en el art. 72 del
III. Que, entrando al análisis del incidente traído a estudio, se observa
que corresponde declarar la caducidad de instancia atento al allanamiento de la recurrente.
Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M.Y.C.A.P.. CON LICENCIA DE DR. H.F.C. #19767181#175815454#20170407101154739 En cuanto a su pedido de eximición de costas, resulta aplicable el art. 72 del
código ritual, que reza: “No se impondrán las costas al vencido: 1) Cuando hubiese
reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a
satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar
a la reclamación (…)”. Por ende, a los fines de evaluar la procedencia de la eximición
solicitada debemos verificar si la incidentada dio lugar a la reclamación de caducidad.
Entrando al estudio de esta cuestión, el tribunal verifica que la recurrente dejó
vencer los plazos para instar la apelación, dando lugar así a la reclamación...
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