Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Marzo de 2021, expediente CNT 022172/2016/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
22.172/2016
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56102
CAUSA Nº 22.172/2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 44
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2021, para dictar sentencia en los autos: “FLORES LEANDRO SEBASTIAN C/ SWISS MEDICAL ART SA S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda con fundamento en la normativa de riesgos del trabajo, llega apelada por Swiss Medical ART SA a tenor de la presentación digital obrante en autos, que obtuvo oportuna réplica de la contraria.
La perito contadora recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.
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Afirma la demandada que el pronunciamiento le causa agravia por cuanto habría soslayado el pago que efectúo al trabajador por la suma de $ 89.381,61; en virtud de lo dictaminado por la Comisión Médica interviniente a raíz del infortunio objeto de debate.
Concretamente y en síntesis, sostiene que la prueba pericial contable resultaría hábil para dar sustento a su postura, y con base en las apreciaciones que realiza a tal efecto, procura que se revierta lo actuado.
Adelanto que, en mi opinión, los elementos traídos a examen no resultan suficientes a los fines pretendidos.
Digo ello por cuanto la accionada transcribe e incorpora a su memorial -a través de una captura de pantalla-, una supuesta Carta Documento que habría remitido al actor,
poniendo a su disposición la suma cuestionada, a partir del 12/08/2015; pero lo cierto es que no acompañó tales instrumentos en la oportunidad procesal idónea a ese fin; asi como tampoco instó la producción de la prueba informativa al Banco Itaú -ofrecida a fs. 23vta.-, que habría sido el medio conducente para acreditar el efectivo pago.
Sumado a lo expuesto, no puedo dejar de advertir que la recurrente intenta reafirmar su posición en un supuesto anexo del informe contable, inexistente en las presentes actuaciones.
Al respecto, y si bien no desconozco lo aludido por la experta a fs. 100vta. pto e); lo cierto es que no se acompañó ningún documento al cuerpo de la pericia, y tal cuestión no fue impugnada por la parte demandada, quien recién hizo referencia a ello pasado casi un año de que se le diera traslado del informe, y cuando ya había sido clausurada la etapa probatorita (v. fs. 118 y fs. 119); siendo en consecuencia extemporánea su presentación.
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