Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Marzo de 2021, expediente CNT 022172/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

22.172/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56102

CAUSA Nº 22.172/2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 44

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2021, para dictar sentencia en los autos: “FLORES LEANDRO SEBASTIAN C/ SWISS MEDICAL ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda con fundamento en la normativa de riesgos del trabajo, llega apelada por Swiss Medical ART SA a tenor de la presentación digital obrante en autos, que obtuvo oportuna réplica de la contraria.

    La perito contadora recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  2. Afirma la demandada que el pronunciamiento le causa agravia por cuanto habría soslayado el pago que efectúo al trabajador por la suma de $ 89.381,61; en virtud de lo dictaminado por la Comisión Médica interviniente a raíz del infortunio objeto de debate.

    Concretamente y en síntesis, sostiene que la prueba pericial contable resultaría hábil para dar sustento a su postura, y con base en las apreciaciones que realiza a tal efecto, procura que se revierta lo actuado.

    Adelanto que, en mi opinión, los elementos traídos a examen no resultan suficientes a los fines pretendidos.

    Digo ello por cuanto la accionada transcribe e incorpora a su memorial -a través de una captura de pantalla-, una supuesta Carta Documento que habría remitido al actor,

    poniendo a su disposición la suma cuestionada, a partir del 12/08/2015; pero lo cierto es que no acompañó tales instrumentos en la oportunidad procesal idónea a ese fin; asi como tampoco instó la producción de la prueba informativa al Banco Itaú -ofrecida a fs. 23vta.-, que habría sido el medio conducente para acreditar el efectivo pago.

    Sumado a lo expuesto, no puedo dejar de advertir que la recurrente intenta reafirmar su posición en un supuesto anexo del informe contable, inexistente en las presentes actuaciones.

    Al respecto, y si bien no desconozco lo aludido por la experta a fs. 100vta. pto e); lo cierto es que no se acompañó ningún documento al cuerpo de la pericia, y tal cuestión no fue impugnada por la parte demandada, quien recién hizo referencia a ello pasado casi un año de que se le diera traslado del informe, y cuando ya había sido clausurada la etapa probatorita (v. fs. 118 y fs. 119); siendo en consecuencia extemporánea su presentación.

    ...

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