Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Febrero de 2022, expediente FCB 054060005/2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 54060005/2011

AUTOS: “FLORES, L.R. Y OTRO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL”

doba, 24 de febrero del año 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FLORES, L.R. Y

OTRO c/ ANSES – EJECUCIÓN PREVISIONAL”(Expte. Nº 54060005/2011), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada – cuya personería se encuentra acreditada a fs. 90/92- en contra de la sentencia de fecha 5 de setiembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que –en lo que aquí interesa- ordenó mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, determinando el haber previsional que le corresponde percibir calculado a setiembre de 2017 en la suma de Pesos once mil doscientos treinta y dos con ochenta y dos centavos ($ 11.232,82) y una deuda por retroactivos al 1ro de marzo de 2017 de Pesos doscientos ochenta y seis mil ochoscientos veintisiete con ochenta centavos ($ 286.827,80), monto al que se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio para uso judicial hasta la fecha de su efectivo abono, conforme lo expuesto en los considerandos. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló

honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación sosteniendo que el a quo no realiza ninguna apreciación respecto a que ANSES liquidó la sentencia oportunamente. Manifiesta que los argumentos invocados por el Juzgador carecen de valoración técnica- jurídica y que las sumas resultantes de la planilla tenida en cuenta por el sentenciante constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa favor del actor. Señala asimismo que ANSES liquidó la sentencia y se abonó a la viuda del causante el 16/8/2017, lo que habría sido ignorado por el magistrado Hace reserva del caso federal y pide se revoque la sentencia (v.fs. 93/95 vta.).

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #21053988#316272001#20220224115857822

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 54060005/2011

    AUTOS: “FLORES, L.R. Y OTRO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN

    PREVISIONAL”

    Corrido el traslado de ley, el actor deja vencer el plazo sin contestar los agravios (fs. 98), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes...

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